Responsabilidad del comité de empresa del grupo

Responsabilidad del comité de empresa del grupo

La responsabilidad del comité de empresa del grupo se determina según el artículo 58 BetrVG. En su sentencia del 19 de junio de 2007 ( 1 AZR 454/06 ), el Primer Senado decidió que la responsabilidad original del comité de empresa del grupo de conformidad con el párrafo 1 frase 1 de este reglamento debe determinarse según los mismos criterios que del comité general de empresa de conformidad con el artículo 50, párrafo 1 frase 1 BetrVG. Puede surgir por motivos técnicos o jurídicos objetivamente imperiosos. El principio de igualdad de trato generalmente no crea una necesidad legal de regulaciones transversales a nivel de grupo. Según la teoría de la “imposibilidad subjetiva” desarrollada por el Tribunal Federal del Trabajo, el comité de empresa central o el comité de empresa de grupo también pueden ser responsables si el empleador sólo presta un servicio voluntario a nivel empresarial o interempresarial.