La responsabilidad del comité de empresa del grupo se determina según el artículo 58 BetrVG. En su sentencia del 19 de junio de 2007 ( 1 AZR 454/06 ), el Primer Senado decidió que la responsabilidad original del comité de empresa del grupo de conformidad con el párrafo 1 frase 1 de este reglamento debe determinarse según los mismos criterios que del comité general de empresa de conformidad con el artículo 50, párrafo 1 frase 1 BetrVG. Puede surgir por motivos técnicos o jurídicos objetivamente imperiosos. El principio de igualdad de trato generalmente no crea una necesidad legal de regulaciones transversales a nivel de grupo. Según la teoría de la “imposibilidad subjetiva” desarrollada por el Tribunal Federal del Trabajo, el comité de empresa central o el comité de empresa de grupo también pueden ser responsables si el empleador sólo presta un servicio voluntario a nivel empresarial o interempresarial.