Adscripción al comité de empresa europeo

Adscripción al comité de empresa europeo

La Ley sobre los comités de empresa europeos del 28 de octubre de 1996 (EBRG) regula el derecho de los empleados de las grandes empresas y grupos de empresas que operan en toda la Comunidad a la información y consulta transfronterizas. Según una resolución del Séptimo Senado de 18 de abril de 2007 (7 ABR 30/06), los representantes de los trabajadores domésticos son nombrados en un comité de empresa europeo formado por un grupo de empresas que operan en toda la Comunidad, siempre que no exista un grupo de empresas. consejo de empresa, sino varios comités de empresa generales, según el artículo 23, apartado 3a del EBRG, en una reunión conjunta de los comités de empresa centrales. Deben incluirse aquí los presidentes de los comités de empresa no representados en los comités de empresa centrales y sus suplentes, que tienen la consideración de miembros del comité de empresa general. La EBRG no contiene ninguna norma relativa al control de la legalidad del nombramiento de representantes de los empleados domésticos en el comité de empresa europeo. Por lo tanto, las decisiones relativas a los nombramientos, al igual que otras elecciones internas del comité de empresa, están sujetas a control judicial de conformidad con el artículo 19 de la BetrVG.