Elección del comité de empresa

Elección del comité de empresa

Según el artículo 19, apartado 1 de la BetrVG, la elección del comité de empresa puede impugnarse ante el tribunal laboral si se han violado disposiciones esenciales sobre el derecho de voto, la elegibilidad o el procedimiento electoral y no se ha realizado ninguna corrección, a menos que la violación no haya sido cambiar el resultado de las elecciones o podría verse influenciado.

Según una resolución del Séptimo Senado del 13 de junio de 2007 (7 ABR 44/06), se produce una violación de las normas esenciales relativas al procedimiento electoral si los aprendices que no son empleados en el sentido del artículo 5, párrafo 1, frase 1 de BetrVG, contradicen Según el artículo 7, frase 1, BetrVG participará en las elecciones. Según este reglamento, los empleados que hayan cumplido 18 años tienen derecho a votar. Quién es un empleado en este sentido se puede consultar en el artículo 5, apartado 1, frase 1 de BetrVG. La condición de trabajador para su formación profesional exige que los aprendices estén integrados en la empresa de la empresa de formación. Los aprendices deberán desempeñar o aprender tareas que también formen parte de las tareas profesionales de los trabajadores o empleados de esta empresa.

Según la jurisprudencia establecida del Séptimo Senado, los aprendices en empresas de formación pura no se consideran empleados en el sentido del artículo 5 de BetrVG y, por lo tanto, no tienen derecho a votar según el artículo 7 de BetrVG. Su formación no se produce en el ámbito de la finalidad laboral de la empresa de formación, que se limita a proporcionar formación profesional práctica a otras personas. Por lo tanto, no están integrados en la empresa y no forman parte del personal de la misma según la ley de constitución de empresas.

Esta situación jurídica no ha cambiado como consecuencia de la ley de reforma de la Ley de Constitución de Obras de 23 de julio de 2001. Ante lo anterior, el Senado Séptimo adhiere a la definición de trabajador contenida en la ley de constitución de empresas, la cual se fundamenta en el objeto operativo de la empresa. No se produce una laguna de protección en el sistema de participación de los trabajadores que no estaba prevista por el legislador, incluso si la formación profesional no es el objetivo único o predominante de la empresa. En este caso, deberá constituirse una representación especial de los intereses de los aprendices ajenos a la empresa de conformidad con el artículo 51 de la BBiG nF, siempre que la empresa emplee a cinco aprendices ajenos a la empresa con derecho a voto.