Jubilación parcial

En sentencia de 14 de agosto de 2007 (9 AZR 18/07), el Noveno Senado se ocupó del alcance de la obligación de enseñanza semanal durante la jubilación parcial de un profesor empleado por el Estado Libre de Sajonia. Según esto, en un contrato de trabajo a tiempo parcial para docentes, se puede conceder al empleador el derecho contractual de aumentar temporalmente la obligación docente de los docentes empleados, lo que determina las horas de trabajo semanales. Si el empresario ha hecho uso vinculante de este derecho de conformidad con el artículo 106 frase 1 de la GewO, esto puede repercutir en la duración del tiempo de trabajo semanal, que servirá de base para una posterior jubilación parcial. Si el trabajador debía el aumento de rendimiento docente inmediatamente antes de la transición a la jubilación parcial, éste deberá considerarse como el tiempo de trabajo anterior acordado de conformidad con el convenio colectivo que regula el trabajo en jubilación parcial (TVATZ), que contractualmente se denominaba convenio colectivo complementario. el BATO. Según el § 3 párr. 1 subpárrafo 1 TV ATZ, el promedio de horas de trabajo semanales durante el empleo de jubilación a tiempo parcial es la mitad de las horas de trabajo semanales anteriores. Si las partes estipulan un número determinado de horas como tiempo de trabajo semanal medio con referencia a una disposición de evaluación del convenio colectivo, esto no constituye una norma constitutiva. El trabajador en jubilación parcial puede solicitar ser empleado con la jornada laboral que resulte de la correcta aplicación de la norma de negociación colectiva. Si el cálculo correcto da como resultado un número de horas mayor, el empleado a tiempo parcial puede solicitar empleo con este número de horas.