Según decisión del Décimo Senado del 26 de septiembre de 2007 (- 10 AZR 511/06 -), la cláusula de no competencia regulada en los artículos 60 y 61 del Código de Comercio alemán (HGB) se aplica a todos los empleados durante la relación laboral. . El artículo 60 del Código de Comercio alemán (HGB) especifica una idea jurídica general que se basa en el deber de lealtad del empleado. La cláusula de no competencia durante la relación laboral no sólo protege a los empresarios que explotan un negocio mercantil. Por lo tanto, en principio también se aplica a las profesiones independientes.
Estos empresarios pueden, en aplicación análoga del artículo 61, apartado 1, del Código de Comercio alemán (HGB), hacer valer los derechos a los que tiene derecho el empresario en caso de infracción de la competencia por parte del representante. Para el plazo de prescripción de estos créditos se aplica el plazo de prescripción de tres meses del artículo 61, apartado 2 del Código de Comercio alemán (HGB). En lo que respecta a la cláusula de no competencia postcontractual, el Senado Sexto resolvió en sentencia de 25 de octubre de 2007 (- 6 AZR 662/06 -) que la renuncia por parte del empleador a una cláusula de no competencia postcontractual de conformidad con el artículo El artículo 75a del Código de Comercio alemán (HGB) implica la obligación del trabajador de abstenerse de competir durante el período posterior a la terminación inmediata de la relación laboral, pero el empleador sigue obligado a pagar la compensación esperada durante un período de un año. En caso de renuncia de conformidad con el artículo 75a del Código de Comercio alemán (HGB), el derecho a indemnización existe incluso si el empleado realiza una actividad competitiva dentro del período de un año después de la terminación de la relación laboral. Sin embargo, la obligación de pagar una indemnización sólo existe durante el período posterior a la terminación de la relación laboral.