Elección del comité de empresa

Según el artículo 19, apartado 1 de BetrVG, una elección del comité de empresa puede impugnarse ante el tribunal laboral si se han violado disposiciones esenciales sobre el derecho de voto, la elegibilidad o el procedimiento electoral y no se ha realizado ninguna corrección, a menos que la violación no haya cambiado la elección. resultado o puede ser influenciado. La infracción del artículo 9 de la BetrVG también conlleva la invalidez de la elección del comité de empresa. Según este reglamento, el número de miembros del comité de empresa que deben elegirse depende del número de empleados «por regla general» empleados en la empresa. Si el empleador emplea regularmente trabajadores temporales en su empresa, con los que celebra contratos de trabajo de duración determinada por un día cuando sea necesario, el número medio de empleados en un día laborable cuenta según resolución del Séptimo Senado del 7 de mayo de 2008 ( – 7 ABR 17/07 -), trabajadores temporales contratados además de los empleados generalmente empleados en la empresa. Artículo 9 BetrVG. La ley regula el número de miembros del comité de empresa que deben elegirse. Esto no puede desviarse mediante convenios colectivos, acuerdos de trabajo u otros acuerdos, a menos que no haya suficientes empleados elegibles o dispuestos a asumir el puesto.