En su sentencia del 31 de enero de 2008 (8 AZR 27/07), el Octavo Senado decidió que en caso de transmisión de una empresa de conformidad con el artículo 613a, párrafo 1, frase 1 del Código Civil alemán (BGB), una parte -La relación laboral de jubilación a tiempo se transfiere al adquirente del negocio incluso si el empleado en el momento de la Transición se encuentra en la fase de liberación de su relación laboral de jubilación a tiempo parcial. La asignación de relaciones laborales en las que ya no existe obligación de trabajar a una parte concreta de la empresa deberá basarse en el último puesto de trabajo desempeñado. En su sentencia de 30 de octubre de 2008 (8 AZR 54/07), el Octavo Senado decidió que los principios para la transferencia de una relación laboral de jubilación a tiempo parcial en el llamado modelo de bloque después del final de la fase laboral también en general se aplican a la adquisición de una empresa después de la apertura de la insolvencia. En este caso, los derechos de remuneración ya establecidos del trabajador jubilado a tiempo parcial que no está obligado a trabajar son créditos de insolvencia de los que el comprador de la empresa no es responsable.