Penalties can add up to large amounts of money and prison sentencing in proportion to the financial losses caused by the fraud. An attorney with experience in white collar and fraud defense can help not only in defending against the charges but also in reducing the penalties.

La Octava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos prohíbe explícitamente las “fianzas excesivas”. El término “fianza excesiva” no está definido en la Constitución y la Corte Suprema ha intervenido sobre lo que significa, sosteniendo que la fianza no puede ser tan alta como para que sea una estratagema para obligar a un acusado a permanecer en prisión. Pero el tribunal también ha dictaminado que la prohibición de la fianza excesiva establecida por la Octava Enmienda no crea el derecho a ninguna fianza: un tribunal puede negarse a liberar a un acusado en determinadas circunstancias. Junto con su vasto conocimiento, nuestra empresa aprovecha la sólida experiencia legal de trabajar en diferentes tribunales.

La Corte Suprema ha señalado que la libertad bajo fianza y la negativa a fijarla también implican el derecho al debido proceso contenido en las Enmiendas Decimocuarta y Quinta de la Constitución. Como resultado, la Corte Suprema ha sostenido que un juez debe proporcionar un “interés gubernamental imperioso” para mantener a un acusado en prisión en espera del juicio (en otras palabras, negarse a fijar la fianza). (Estados Unidos contra Salerno, 481 U.S. 739, 754-55 (1987).)

Las protecciones constitucionales, así como la Ley de Reforma de la Fianza (un estatuto federal), otorgan al acusado el derecho de solicitar una fianza más baja cuando la cantidad inicialmente fijada por el tribunal es demasiado alta para pagarla. Un acusado puede solicitar una audiencia para solicitar una reducción de la fianza.

En la audiencia, el acusado puede argumentar que la fianza inicial fijada por el tribunal es tan alta que es efectivamente una denegación de libertad bajo fianza y equivale a prisión preventiva en la cárcel, aunque el acusado no representa un riesgo de fuga ni una amenaza para el público. . (18 USC § 3142 (c)(2).) Aunque el tribunal debe tener en cuenta este argumento, no está obligado a fijar la fianza a un nivel que el acusado pueda pagar fácilmente. Los tribunales pueden fijar una fianza lo suficientemente alta “para inducir al acusado a hacer todo lo posible para recaudar fondos sin violar” la Constitución o la Ley de Reforma de la Fianza. (U.S. v. Szot, 768 F.2d 159 (7thCir., 1985).) Siempre que el motivo real del tribunal no sea simplemente obligar al acusado a pudrirse en la cárcel en espera de juicio, el tribunal puede fijar la fianza en cualquier nivel que pueda. justificar.

Una vez que un acusado informa al tribunal, mediante una solicitud de reducción de la fianza o de otro modo, que no puede pagar la fianza fijada, el tribunal debe especificar las razones por las que la cantidad fijada es una condición “indispensable” para salir de la cárcel. (U.S. v. Montececon-Zayas, 949 F.2d 548 (1st Cir. 1991).) El tribunal debe exponer sus fundamentos por escrito. (Regla de aplicación de la Fed. Procedimiento 9.)

Así como el acusado tiene derecho a solicitar una fianza más baja, la fiscalía puede solicitar que el tribunal fije un nivel de fianza más alto en función del riesgo de que el acusado huya de la jurisdicción o inflija daño a una víctima u otros miembros del público. . (18 USC § 3142 (f).) Además, el tribunal puede celebrar una audiencia para investigar el origen de los fondos de la fianza que sospecha que pueden ser ilegales (ingresos de la venta de drogas, por ejemplo). La fianza es sólo una de las condiciones que un tribunal puede imponer para conceder la liberación de un acusado de la cárcel en espera del juicio. Otras condiciones incluyen restricciones de viaje, renuncia al pasaporte, pruebas de drogas, dispositivos electrónicos de monitoreo (pulseras en el tobillo), arresto domiciliario, supervisión e informes durante la liberación, y otras.

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La Corte Suprema ha señalado que la libertad bajo fianza y la negativa a fijarla también implican el derecho al debido proceso contenido en las Enmiendas Decimocuarta y Quinta de la Constitución. Como resultado, la Corte Suprema ha sostenido que un juez debe proporcionar un “interés gubernamental imperioso” para mantener a un acusado en prisión en espera del juicio (en otras palabras, negarse a fijar la fianza). (Estados Unidos contra Salerno, 481 U.S. 739, 754-55 (1987).)

Las protecciones constitucionales, así como la Ley de Reforma de la Fianza (un estatuto federal), otorgan al acusado el derecho de solicitar una fianza más baja cuando la cantidad inicialmente fijada por el tribunal es demasiado alta para pagarla. Un acusado puede solicitar una audiencia para solicitar una reducción de la fianza.

En la audiencia, el acusado puede argumentar que la fianza inicial fijada por el tribunal es tan alta que es efectivamente una denegación de libertad bajo fianza y equivale a prisión preventiva en la cárcel, aunque el acusado no representa un riesgo de fuga ni una amenaza para el público. . (18 USC § 3142 (c)(2).) Aunque el tribunal debe tener en cuenta este argumento, no está obligado a fijar la fianza a un nivel que el acusado pueda pagar fácilmente. Los tribunales pueden fijar una fianza lo suficientemente alta “para inducir al acusado a hacer todo lo posible para recaudar fondos sin violar” la Constitución o la Ley de Reforma de la Fianza. (U.S. v. Szot, 768 F.2d 159 (7thCir., 1985).) Siempre que el motivo real del tribunal no sea simplemente obligar al acusado a pudrirse en la cárcel en espera de juicio, el tribunal puede fijar la fianza en cualquier nivel que pueda. justificar.

Una vez que un acusado informa al tribunal, mediante una solicitud de reducción de la fianza o de otro modo, que no puede pagar la fianza fijada, el tribunal debe especificar las razones por las que la cantidad fijada es una condición “indispensable” para salir de la cárcel. (U.S. v. Montececon-Zayas, 949 F.2d 548 (1st Cir. 1991).) El tribunal debe exponer sus fundamentos por escrito. (Regla de aplicación de la Fed. Procedimiento 9.)

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