Continuando con su jurisprudencia anterior, el Senado Noveno resolvió en su sentencia de 13 de febrero de 2007 (9 AZR 207/06) que la falta de garantía por parte del empleador de los bienes concursales procedentes de una relación laboral de jubilación a tiempo parcial, aunque exigida por el convenio colectivo, no implica automáticamente una responsabilidad personal justificada para el director general de una GmbH.
Sin embargo, si el director general de una GmbH pretende ante el empresario que los bienes están asegurados contra la insolvencia, esto puede justificar su obligación de pagar una indemnización según el artículo 823, apartado 2 del BGB, en relación con el artículo 263 del StGB. Esto también se aplica si el director general de la GmbH sólo informa falsamente al comité de empresa de que ha concertado una protección contra la insolvencia. También se puede cometer fraude en el sentido del artículo 263, apartado 1 del StGB, engañando al comité de empresa en perjuicio de un empleado. Cuando se trata de fraude, el engañado y el perpetrador no tienen por qué ser los mismos.
Es suficiente que la persona engañada tenga una función de protección de bienes frente al empleado. Esto puede resultar de un acuerdo de empresa que obligue al empleador a proporcionar prueba de protección contra insolvencia al comité de empresa. El director general es entonces personalmente responsable de los daños sufridos por el empleado debido a la pérdida (parcial) de los bienes adquiridos en caso de insolvencia. Es de esperar que se produzcan daños de este tipo con regularidad, ya que el crédito acumulado antes de la apertura de la insolvencia sólo se adapta proporcionalmente como crédito de insolvencia de conformidad con el artículo 108, apartado 2, de la InsO.