Según el artículo 4, apartados 1 y 2 del convenio colectivo de seguridad social, un trabajador afiliado a la BATO cuya relación laboral se ponga fin por motivos de reducción de personal tiene derecho a una indemnización por despido que asciende a una cuarta parte del último salario mensual por cada año completo. De empleo. Según decisión del Sexto Senado del 30 de octubre de 2008 (6 AZR 738/07), los requisitos de elegibilidad de la norma de negociación colectiva se cumplen si la mayoría de los empleados abandonan la relación laboral por razones operativas debido a despidos del empleador o acuerdos de rescisión. . Del artículo 4 del convenio colectivo no se puede deducir que la reducción de personal deba alcanzar las cifras previstas en el artículo 17 de la KSchG. El Senado dejó abierta la cuestión de si la pérdida de un único puesto constituye también una reducción de personal y si el derecho a indemnización por despido sólo existe si se produce una reducción de personal en el marco de una reestructuración. El supuesto de una reducción de la plantilla en el sentido de. El convenio colectivo no impide que el empleador realice nuevas contrataciones en áreas de actividad en las que los empleados despedidos no pueden ser empleados.