Discapacidad severa

Según el texto del artículo 81, apartado 2, frase 1 del SGB IX, que entró en vigor el 1 de julio de 2001, sólo las personas con discapacidad grave o personas con el mismo estatus están protegidas contra la discriminación por su discapacidad al establecer una relación laboral. Sólo a través del artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Ley de aplicación de las directivas europeas para la aplicación del principio de igualdad de trato del 14 de agosto de 2006 (AGG), que entró en vigor el 18 de agosto de 2006, se ofrece una nueva Se ha creado la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

A diferencia de la vigencia de la prohibición del artículo 81, apartado 2, frase 1, SGB IX, según el artículo 3 de la ley, esto se aplica no sólo a las personas con discapacidad grave y a las personas de igual estatus, sino también a todos los demás empleados discapacitados. En su sentencia de 3 de abril de 43 de 2007 (- 9 AZR 823/06 -), el Noveno Senado decidió que un empresario público, de conformidad con la interpretación del derecho comunitario del artículo 81, párrafo 2, frase 1 del SGB IX, estaba ya estaba prohibido antes de la entrada en vigor de la AGG. La solicitante de un puesto en la función pública es discriminada por su discapacidad (GdB 40). Al adoptar esta disposición, el legislador alemán no cumplió adecuadamente la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que establece un marco general para lograr la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

La directiva requería que se estableciera un marco general para combatir la discriminación basada en la discapacidad en el empleo y la ocupación antes del 2 de diciembre de 2003. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el término “discapacidad” en el sentido de: Según la directiva, cualquier restricción que pueda atribuirse a deficiencias físicas, mentales o psicológicas y que constituya un obstáculo a largo plazo para la participación en la vida laboral. Sólo con la entrada en vigor del artículo 1 y del artículo 7, apartado 1 de la AGG, la República Federal de Alemania cumplió su obligación de aplicar esta directiva. Sin embargo, la obligación de aplicar la ley conforme al Derecho comunitario exige que la prohibición de discriminación establecida en el artículo 81, apartado 2, frase 1 del SGB IX, se aplique sin restricciones a todos los empleados con discapacidad durante el período posterior a la expiración del período de aplicación hasta la AGG. entra en vigor. Por lo tanto, también pueden reclamar una indemnización de conformidad con el artículo 81, apartado 2, frase 2, número 2 del SGB IX, versión antigua.