Por resolución del 22 de abril de 2009 (4 ABR 14/08), el Cuarto Senado confirmó su jurisprudencia sobre las referencias dinámicas acordadas en los contratos individuales a las disposiciones de negociación colectiva aplicables a un contrato de trabajo celebrado después del 31 de diciembre de 2001. Según esto, se trata de una cláusula de referencia constitutiva que no se ve afectada por la pérdida del convenio colectivo si el convenio colectivo del empleador a los convenios colectivos mencionados no se ha puesto como condición para la terminación del convenio de manera reconocible para el empleado. Un acuerdo de transferencia de personal celebrado entre un cedente de empresa y un comprador de empresa no puede establecer un derecho directo de los empleados ya empleados por el antecesor legal del empresario a aplicar dinámicamente los convenios colectivos, ya que esto sería un contrato inadmisible en perjuicio de terceros. Sin embargo, en el acuerdo de transferencia de personal se puede establecer un derecho contractual contra el empleador en beneficio de los empleados cubiertos por él para acordar con ellos una referencia dinámica a los convenios colectivos mencionados en el acuerdo de transferencia de personal. La referencia a un convenio colectivo concreto sólo puede interpretarse, más allá de su redacción, como una gran referencia dinámica al convenio colectivo aplicable a la empresa en sentido técnico u operativo si ello surge de circunstancias especiales.