Según la disposición transitoria del artículo 33, apartado 1 de la AGG, la AGG no debería regular con carácter retroactivo cuestiones que ya habían sido resueltas cuando entró en vigor el 18 de agosto de 2006. La nueva ley sólo es aplicable si surgen hechos después del 17 de agosto de 2006 que sean relevantes para las prohibiciones de discriminación en la AGG. Por lo tanto, la disposición transitoria del artículo 33, apartado 1 de la AGG se refiere a toda discriminación no autorizada que haya ocurrido antes de la entrada en vigor de la AGG, incluida la discriminación por discapacidad. Para tales desventajas se aplica la antigua situación jurídica, incluido el artículo 81, apartado 2, SGB IX. El momento es cuando tuvo lugar el acto de discriminación. En el caso decidido por el Noveno Senado el 16 de septiembre de 2008 (9 AZR 791/07), el acto fue la decisión de no emplear al demandante antes del 18 de agosto de 2006. El plazo de tres meses para presentar una demanda conforme al artículo 61b (1) de la nueva versión de la ArbGG aún no se aplica a las reclamaciones de indemnización basadas en discriminación por discapacidad que finalizaron antes del 17 de agosto. El plazo para presentar una demanda en virtud del artículo 61b de la ArbGG (versión antigua) se limitaba a las reclamaciones de indemnización por discriminación de género. Si un solicitante revela su discapacidad grave en la carta de solicitud, el empleador está obligado a tomar nota completa de la carta de solicitud al recibirla. Para los casos antiguos, esta obligación se basa en el artículo 81 SGB IX, versión antigua. Si las personas que actúan en nombre del empresario pasan por alto la referencia a la condición de persona con discapacidad grave y, por tanto, el empresario incumple sus obligaciones según el artículo 81 SGB IX, versión antigua, se presume discriminación por discapacidad. Se imputa al empresario como incumplimiento objetivo del deber el comportamiento de las personas desplegadas en su esfera de influencia. No importa si las personas involucradas tienen la culpa. El empleador público debe invitar a la persona con discapacidad grave que solicite una entrevista de conformidad con el artículo 82 frase 2 SGB IX. Esta obligación sólo no se aplica si la persona con discapacidad grave carece manifiestamente de cualificación profesional. La exclusión del proceso de solicitud posterior es una desventaja que está causalmente relacionada con la discapacidad.