Género

Según una decisión del Noveno Senado del 14 de agosto de 2007 ( 9 AZR 943/06 ), el empleador viola regularmente la prohibición de discriminación por motivos de género si utiliza el género del empleado en decisiones de selección que resultan en una mejor posición para los empleados individuales sin cambiar el contenido del área de responsabilidad del empleado excluido se tienen en cuenta a su cargo. Esto se aplica, p. B. en la selección de los docentes empleados, a quienes concede una mejor posición en materia de pensiones y ayudas económicas en forma de contratos de trabajo tipo funcionarios sin cambiar su área de responsabilidad. Se puede asumir una discriminación basada en el género si el trato legal desigual está vinculado al género. No importa si también fueron relevantes otras razones.

Si la diferencia de trato no está justificada por una razón objetiva, se produce una violación de la prohibición de discriminación por motivos de género. Según el artículo 611a, apartado 1, frases 2 y 3 del Código Civil alemán (BGB), vigente hasta el 17 de agosto de 2006, se permitía un trato diferente si un determinado género era un requisito previo indispensable para la actividad a realizar o si las diferentes el tratamiento se basó en razones objetivas que no estaban justificadas por motivos de género. Desde el 18 de agosto de 2006, la prohibición de la discriminación por motivos de género está regulada en el artículo 1, tercera variante, artículo 7, apartado 1 de la AGG. Al violar el artículo 611a, párrafo 1, frase 1 del BGB, el empleador siempre viola el derecho a la igualdad de trato según la legislación laboral. Si el empresario responde a la marcha de dos profesores ofreciéndose a celebrar un contrato de trabajo similar al de un funcionario, los contratos propuestos no son acuerdos individuales que queden excluidos del ámbito de aplicación del principio de igualdad de trato para proteger la libertad de contrato.

Con el objetivo de vincular a los docentes mediante la celebración de contratos de cambio, el empleador actúa según un principio generalizador. La violación del principio de igualdad de trato según el Derecho laboral significa que el trabajador desfavorecido tiene derecho a la prestación retenida y, por tanto, a celebrar un contrato de trabajo similar al de un funcionario.