Contrato de concesión – transacción ficticia

En sentencia de 18 de marzo de 2009 (5 AZR 355/08), el Quinto Senado se pronunció sobre la eficacia de un contrato en virtud del cual un maestro artesano se limitaba a poner su título de maestro a disposición de una empresa artesanal sin actuar efectivamente como director técnico para decidir . Si el contrato sólo sirve para la inscripción de una empresa en el registro mercantil, este contrato será nulo como transacción ficticia según el artículo 117 del Código Civil alemán (BGB). Si el servicio del concesionario se limita esencialmente a la concesión del título de maestro sin realizar ningún trabajo significativo, las partes recurren a una opción legal para lograr un resultado desaprobado de conformidad con el artículo 7 HwO. En ese caso, el contrato será nulo como operación de elusión según el artículo 134 del Código Civil alemán (BGB). El director de operaciones debe poder ejercer una influencia decisiva en el negocio artesanal, tener autoridad para dar instrucciones técnicas a los trabajadores artesanales y ser capaz de desempeñar y llevar a cabo tareas de gestión. Si se elude el artículo 7 de la HwO mediante un contrato de concesión, no se crea ninguna “relación laboral defectuosa”. En tal caso, una reclamación no puede resultar de un reconocimiento declarativo de culpabilidad, porque los principios jurídicos imperativos y las restricciones legalmente establecidas a la libertad contractual están fuera del control de las partes.