Información

El procedimiento de subsanación es la primera parte del procedimiento de oposición.

Después de que se haya presentado una objeción contra un acto administrativo, la autoridad que emite el acto administrativo (autoridad de salida) debe llevar a cabo primero un procedimiento de reparación.

Los hechos en que se basa el acto administrativo deben ser reexaminados integralmente por la autoridad de origen para determinar su legalidad e idoneidad. Deben tenerse en cuenta hechos recién presentados o un cambio en la situación jurídica. El examen incluye:

La autoridad de origen tiene la oportunidad de examinar nuevamente el asunto y revisar su decisión. Tiene las siguientes opciones de decisión:

  • Si quiere corregir su decisión inicial, puede subsanar la objeción. Se emite un aviso de reparación.
  • Si considera legal su decisión inicial, envía la objeción a la autoridad de objeción, que luego toma una decisión en un aviso de objeción.
  • Si considera que la objeción está sólo parcialmente justificada, también puede proporcionar una reparación parcial. En este caso, debe presentar su decisión sobre la solución parcial junto con la objeción a la autoridad de objeción, que debe decidir sobre la parte restante de la objeción.

Ver también

aviso de remedio

Decisión de costes en el procedimiento de objeción.

Reforma para peor

Opinión en procedimientos de oposición

Contradicción – justificación

Aviso de objeción

Objeción – procedimiento administrativo

BVerwG 28 de abril de 2009 – 2 A 8/08 (retirada en lugar de remedio)

BVerwG 01.07.1999 – 4 C 23/97

Gärditz: VwGO; 1ª edición 2013

Weber: Sobre la solución según el artículo 72 de la VwGO, incluidas las decisiones sobre costes y su duración; Abogado municipal – KommJur 2006, 175