Información
El procedimiento de subsanación es la primera parte del procedimiento de oposición.
Después de que se haya presentado una objeción contra un acto administrativo, la autoridad que emite el acto administrativo (autoridad de salida) debe llevar a cabo primero un procedimiento de reparación.
Los hechos en que se basa el acto administrativo deben ser reexaminados integralmente por la autoridad de origen para determinar su legalidad e idoneidad. Deben tenerse en cuenta hechos recién presentados o un cambio en la situación jurídica. El examen incluye:
La autoridad de origen tiene la oportunidad de examinar nuevamente el asunto y revisar su decisión. Tiene las siguientes opciones de decisión:
Ver también
Decisión de costes en el procedimiento de objeción.
Opinión en procedimientos de oposición
Objeción – procedimiento administrativo
BVerwG 28 de abril de 2009 – 2 A 8/08 (retirada en lugar de remedio)
BVerwG 01.07.1999 – 4 C 23/97
Gärditz: VwGO; 1ª edición 2013
Weber: Sobre la solución según el artículo 72 de la VwGO, incluidas las decisiones sobre costes y su duración; Abogado municipal – KommJur 2006, 175