Resolucion del contrato
Las siguientes indicaciones son principalmente en relación a la resolución de un contrato de Arrendamiento. Para información sobre la resolución del contrato en materia de derecho laboral, haga clic aqui
Por resolución de contrato se entiende, la terminación de un contrato de arrendamiento, ya sea a instancia del arrendador o del arrendatario. En caso de que la resolución sea instancia de la parte arrendadora, el arrendatario que pretende ser desahuciado afronta la mayoría de las veces una situación existencial.
Con la llegada del aviso de rescisión de contrato es cuando empiezan a correr los plazos jurídicos, por lo que es vital que se informe inmediatamente de los derechos y obligaciones originados. Aquí solo le podrá ayudar el consejo profesional de un abogado especialista en derecho de arrendamientos.
La siguiente información, le ofrecerá una idea general sobre la situación jurídica, la cual en ningún caso, puede sustituir el consejo profesional de un abogado.
- 1.Tipo de resolución
En la resolución de un contrato de arrendamiento es fundamental diferenciar entre la resolución ordinaria, la resolución extraordinaria dentro de plazo y la resolución extraordinaria sin preaviso (sin plazo).
— Contratos con resolución ordinaria existirá exclusivamente en aquellos arrendamientos por tiempo indefinido. El plazo para la resolución del contrato dependerá del tipo de inmueble (vivienda o negocio), de las condiciones del contrato y, en el caso de contratos de arrendamiento de vivienda, de su duración. Según el parágrafo § 573 párrafo. 3 BGB, el arrendador de una vivienda debe justificar la resolución. Éste podrá resolver el contrato con un inquilino que sea fiel al mismo sólo en caso que que cuente con intereses justificados en la terminación del mismo. La resolución debe dar a conocer los motivos para la misma. § 573 párrafo 2 BGB cita ejemplos que se considerarán como intereses justificados del arrendador para la resolución. En la mayoría de las ocasiones, son de necesidad propia del propietario y con motivo de un aprovechamiento económico.
El plazo de preaviso para el arrendatario viene fijado por la ley, salvo que contractualmente se haya pactado plazo más beneficioso para él. La opinión muy divulgada de que el arrendatario debe presentar tres posibles futuros inquilinos al arrendador para poder resolver anticipadamente un contrato de arrendamiento, es totalmente falsa.
La resolución sin pre-aviso se atiene a lo regulado en el §§ 543, 569 BGB. Otro caso muy importante es el supuesto del retraso en el pago del alquiler por parte del inquilino. El arrendador podrá resolver el contrato sin previo aviso en caso que se produzca dos retrasos de importes sucesivos que superen un mes de renta, o en caso de un retraso en importes que, aun no siendo sucesivos, superen los dos meses de renta.
- 2. Requisitos formales
Los mencionados tipos de resolución han de cumplir determinados requisitos, pues la misma ha de ser redactada obligatoriamente por escrito. Deben de estar firmada a mano por el que resuelva o por su su representante- con debida Nota, y dirigirse a la parte contractual resuelta.
Las resoluciones que no cumplan estos requisitos no tendrán efecto alguno.
- 3. Sus posibilidades
Fundamentalmente cada arrendatario puede oponerse contra una resolución ya sea extrajudicialmente mediante las negociaciones con el arrendador, o judicialmente a través de una demanda. Hay que tener también en cuenta la espera acordada con el abogado para interponer la demanda de desahucio por parte del arrendador. En la resolución por retraso en el pago, una posibilidad es saldar los retrasos en el plazo de gracia concedido para que la resolución no tenga lugar.
Básicamente, cada arrendatario puede oponerse a una resolución ya sea extrajudicialmente, a través de negociaciones con el arrendador, o judicialmente, a través de una demanda para evitar la eficacia de la citada resolución.
Para el examen de la rigurosidad jurídica y material de una Resolución, es muy importante contar con un abogado con experiencia en la materia.
- 4. Con el Bufete de Abogados STEINWACHS
Dada la complejidad de la materia jurídica, necesita de la asistencia de profesionales. El Bufete STEINWACHS ofrece asesoramiento y su representación no sólo en el ámbito del derecho arrendaticio, sino también, y en particular, en el campo de las resoluciones y litigios en materia de desahucio.
Para un primer asesoramiento necesitamos normalmente:
– El contrato de arrendamiento vigente.
– en caso de haberlo, el aviso de rescisión del contrato.
– comprobantes de pago.
– descripción y documentación de los vicios en la cosa arrendada.
– copias de los requerimientos dados.
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