Daños y Responsabilidad

En 2007, el Octavo Senado se ocupó de las consecuencias del llamado bullying en materia de responsabilidad civil en dos decisiones. En su decisión del 16 de mayo de 2007 (8 AZR 709/06) destacó que el acoso escolar no es un término legal ni una base para una reclamación. La peculiaridad jurídica del fenómeno actual denominado bullying reside en el hecho de que la combinación de varios actos individuales y no actos individuales y definibles conducen a una violación de los derechos personales o de la salud del empleado.

Los actos individuales parciales del acto general que pueden considerarse intimidación pueden ser legalmente “neutrales” cuando se consideran individualmente. El sistema de combinación de diversas acciones individuales, típico del acoso escolar, puede faltar si un empleado es criticado o juzgado mal por diferentes superiores que se suceden pero no trabajan juntos. El sistema requerido también puede faltar si existen grandes intervalos entre las distintas subleyes. La cuestión de si el comportamiento global puede calificarse como una violación uniforme de los derechos personales y si las acciones individuales, en su conjunto, tienen un carácter violatorio de los derechos personales, está sujeta a una evaluación fáctica, que sólo puede verificarse de forma limitada. bajo la ley de apelación.

Corresponde al trabajador la carga de la prueba por el incumplimiento del deber y la causalidad. Además de la responsabilidad del empresario por sus propias acciones, también se tiene en cuenta la responsabilidad por la conducta de los auxiliares ejecutivos según el artículo 278 del Código Civil alemán (BGB). En la sentencia, el Octavo Senado afirmó además que un período de exclusión acordado contractualmente también se aplica en principio a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por violaciones de los derechos personales generales y, por tanto, también a las reclamaciones basadas en acoso. Sin embargo, en los casos de acoso, el período de exclusión normalmente solo comienza con el acto de acoso más reciente debido al acto sistemático de violación, que se compone de varios actos parciales. En 2007 (8 AZR 593/06) se decidió que el empresario es responsable, según el artículo 278 del Código Civil alemán (BGB), de los daños que sufra uno de sus empleados como consecuencia de que su superior haya violado culpablemente sus derechos. El empleado puede entonces exigir al empresario una compensación monetaria justa de conformidad con el artículo 253, apartado 2 del Código Civil alemán (BGB).

Por otro lado, el Senado rechazó el reclamo del empleado de despedir al superior. El despido generalmente no cumple con el principio de proporcionalidad y generalmente no es razonable para el empleador. Algo diferente puede aplicarse si, en casos excepcionales, el despido del superior, incluso sin previo aviso, representa la única medida que respeta el principio de proporcionalidad y el empleador debería haberla adoptado si hubiera ejercido debidamente su facultad discrecional. Por regla general, el trabajador tampoco tiene derecho a que el empleador le ofrezca un puesto de trabajo adecuado a su desempeño y puesto, pero aún no creado, y donde no existe la obligación de seguir instrucciones profesionales de su superior. El deber de diligencia obliga al empleador a proteger al empleado del acoso de su superior. Esta obligación encuentra sus límites en que el empleador tendría que tomar medidas que le resultan imposibles o irrazonables. El empleador no está obligado a crear un puesto destacado para el empleado.

Según la jurisprudencia del Octavo Senado, la reclamación del trabajador por daños y perjuicios debidos a negligencia del empresario de conformidad con el artículo 628, apartado 2 del Código Civil alemán (BGB) también puede incluir una indemnización adecuada para compensar la pérdida de derechos adquiridos de conformidad con Artículos 9 y 10 de la KSchG. Siguiendo esta jurisprudencia, el Octavo Senado decidió en su sentencia del 26 de julio de 2007 (8 AZR 796/06) que los atrasos salariales pueden ser en sí mismos una razón importante para despedir al empleado sin preaviso, de conformidad con el artículo 626, párrafo 1 de la Ley alemana. Código Civil (BGB). Un derecho de indemnización por “pérdida de protección de bienes existentes” según el artículo 628, apartado 2 del Código Civil alemán (BGB) presupone, por un lado, que se aplique la Ley de protección contra el despido. Por otra parte, es necesario que el empresario no hubiera podido poner fin a la relación laboral en el momento del despido del empleado, porque no existía ningún motivo para el despido en el sentido del artículo 1, apartado 2 de la KSchG. Si el procedimiento de insolvencia se abre más tarde, la protección del trabajador no caduca. El artículo 113 de la InsO no constituye un motivo independiente de resolución en un procedimiento de insolvencia.