{"id":15480,"date":"2023-11-20T12:47:31","date_gmt":"2023-11-20T11:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/"},"modified":"2023-12-08T07:59:39","modified_gmt":"2023-12-08T06:59:39","slug":"compensacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/","title":{"rendered":"compensaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row triangle_shape=\u00bbno\u00bb css=\u00bb.vc_custom_1700480909001{padding-bottom: 50px !important;}\u00bb][vc_column][vc_column_text]<strong>a) Impuesto sobre el salario\/contribuciones a la seguridad social<\/strong><\/p>\n<p>El empleador est\u00e1 obligado a retener y deducir el impuesto sobre la renta. Adem\u00e1s, deber\u00e1 pagar la totalidad de la cotizaci\u00f3n a la seguridad social a la agencia recaudadora. Al deducir y pagar los componentes del salario, el empleador cumple con su obligaci\u00f3n de pago hacia el empleado. Seg\u00fan decisi\u00f3n del Quinto Senado de 30 de abril de 2008 (5 AZR 725\/07), el pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social constituye una objeci\u00f3n especial al cumplimiento. No hay necesidad de compensar. Dado que el empleador cumple obligaciones de derecho p\u00fablico a este respecto, los tribunales laborales no est\u00e1n autorizados a controlar la legitimidad de las deducciones. Si el empleador demuestra claramente que ha retenido y pagado determinadas deducciones por impuestos o contribuciones a la seguridad social, el empleado no puede, en su opini\u00f3n, hacer valer en un reclamo de remuneraci\u00f3n las cantidades que cree que fueron retenidas y pagadas indebidamente. M\u00e1s bien, se limita a recursos legales conforme al derecho fiscal y social, a menos que el empleador tuviera claro que no hab\u00eda obligaci\u00f3n de deducir.       <\/p>\n<p><strong>b) Prestaciones y atrasos por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>Si un empleado percibe la prestaci\u00f3n por desempleo mientras el empresario no la acepta, la prestaci\u00f3n por desempleo realmente percibida deber\u00e1 deducirse de la remuneraci\u00f3n bruta mensual, ya que a este respecto el derecho del trabajador se ha transferido a la Agencia Federal de Empleo de conformidad con el art\u00edculo 115 SGB X. . En su sentencia de 19 de marzo de 2008 (5 AZR 429\/07), el Quinto Senado volvi\u00f3 a aclarar que la prestaci\u00f3n por desempleo percibida por el empleado debe excluirse de los intereses de la deuda bruta desde el momento del pago efectivo. Adem\u00e1s, el incumplimiento del deudor y la obligaci\u00f3n del empresario de pagar intereses terminan si \u00e9ste paga la remuneraci\u00f3n concedida al trabajador despu\u00e9s de que se haya dictado una sentencia provisionalmente ejecutable para evitar la ejecuci\u00f3n forzosa. El Quinto Senado tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los tribunales laborales no pueden determinar si una cantidad est\u00e1 sujeta o no a impuesto con efecto vinculante para las autoridades tributarias y las compa\u00f1\u00edas de seguros de salud. La pena de pago neto s\u00f3lo entra en consideraci\u00f3n si el empresario est\u00e1 obligado, por razones de derecho laboral, a pagar todos los impuestos que le corresponden por un pago en efectivo que debe.    <\/p>\n<p><strong>c) Retraso en la aceptaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Quinto Senado ha comentado los requisitos y consecuencias jur\u00eddicas del retraso del empresario en la aceptaci\u00f3n de varias decisiones. El acreedor incurre en mora si no acepta el servicio que se le ofrece. La disposici\u00f3n del art\u00edculo 296 del BGB, seg\u00fan la cual una oferta de servicio es innecesaria en determinadas condiciones, no se aplica en general a la relaci\u00f3n laboral existente, ya que el empleador no fija un tiempo seg\u00fan el calendario para la divisi\u00f3n del trabajo, sino que La situaci\u00f3n del empresario En principio, el horario de trabajo puede determinarse en cualquier momento. Si hay un conflicto entre las partes del contrato de trabajo sobre qu\u00e9 trabajador es apto para el puesto, no es necesario ofrecer realmente el trabajo que el empleador ya ha clasificado como inadecuado. En decisi\u00f3n del 30 de abril de 2008 (5 AZR 502\/07), el Senado declar\u00f3 que la especificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de trabajar seg\u00fan el art\u00edculo 106 frase 1 en relaci\u00f3n con. Art\u00edculo 6, apartado 2 GewO es responsabilidad del empresario. Por lo tanto, si el empleador exige cierto trabajo de manera legalmente s\u00f3lida, no incurrir\u00e1 en falta de aceptaci\u00f3n si el empleado rechaza este trabajo y en su lugar ofrece otro trabajo que tambi\u00e9n sea conforme al contrato. Si entre las partes del contrato de trabajo existe un desacuerdo sobre qu\u00e9 trabajo puede realizar a\u00fan el empleado debido a restricciones relacionadas con una enfermedad y el empleado ha rechazado un trabajo espec\u00edfico, no puede exigir una remuneraci\u00f3n por la aceptaci\u00f3n tard\u00eda, alegando que el empleador deber\u00eda haber ofrecido este trabajo. Seg\u00fan sentencia del 27 de agosto de 2008 (5 AZR 16\/08), esto tambi\u00e9n se aplica si un aviso de despido del empleador ha sido legalmente declarado ineficaz por considerar que el empleador habr\u00eda impedido el trabajo correspondiente a pesar del rechazo del empleado. ofrecer aviso de cambio. En tal caso, el empleado deber\u00e1 ofrecer peri\u00f3dicamente al menos el tipo de trabajo que no se ajuste al contrato. Por lo general, una oferta de trabajo general no es suficiente (art. 294 BGB), porque el empleador necesita saber qu\u00e9 cambios est\u00e1 dispuesto a hacer el empleado. Sin embargo, si el empresario infringe culposamente una obligaci\u00f3n que existe por motivos especiales de emplear al trabajador en un trabajo distinto al previsto en el contrato, deber\u00e1 compensar la p\u00e9rdida de remuneraci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 280, apartado 1 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n (BGB). el importe de la remuneraci\u00f3n por el incumplimiento del deber. En cuanto al importe de la remuneraci\u00f3n por retraso en la aceptaci\u00f3n despu\u00e9s del aviso de despido, el Quinto Senado afirm\u00f3 en su sentencia de 19 de marzo de 2008 ( 5 AZR 432\/07 ) que corresponde al empleador explicar c\u00f3mo se produce la reducci\u00f3n del tiempo de trabajo. ordenada legalmente en su empresa afecta espec\u00edficamente a la retribuci\u00f3n del trabajador en la relaci\u00f3n laboral que no hab\u00eda sido extinguida. \u00a7 615 frase 1, frase 2 del BGB se aplican seg\u00fan la frase 3 del Reglamento en los casos en los que el empresario asume el riesgo de p\u00e9rdida del trabajo. Al introducir la frase 3, el legislador quiso imponer al empresario el riesgo de p\u00e9rdida de trabajo en determinados casos, de acuerdo con la teor\u00eda del riesgo operacional desarrollada por la jurisprudencia, en contradicci\u00f3n con los art\u00edculos 275, 326, apartado 1, 615, frases 1 y 2. BGB. Con sentencia de 9 de julio de 2008 (5 AZR 810\/07), el Quinto Senado resolvi\u00f3 que era imposible realizar trabajos en el sentido de: \u00a7 275, apartado 1 del BGB tambi\u00e9n se aplica si el empresario s\u00f3lo puede mantener el trabajo utilizando medios econ\u00f3micamente inadecuados y, por tanto, irrazonables. Sin embargo, el empleador corre el riesgo de perder el trabajo de acuerdo con el art\u00edculo 615 frase 3 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n (BGB) si restringe o cierra las operaciones por razones que se encuentran dentro de su \u00e1rea de responsabilidad operativa o econ\u00f3mica.   <\/p>\n<p> Si un contrato de trabajo al que se aplican los art\u00edculos 305 y siguientes del BGB supone que la remuneraci\u00f3n se paga \u00fanicamente por el trabajo realizado, esto no constituye una renuncia a los derechos seg\u00fan el art\u00edculo 615 del BGB. Adem\u00e1s, se excluye la reclamaci\u00f3n seg\u00fan el art. 307 p\u00e1rr. 1 frase 1 del BGB deja de tener efecto si la obligaci\u00f3n de trabajar contin\u00faa y el empleado debe esperar en general una suspensi\u00f3n del trabajo en cualquier momento. Entonces no es razonable negarle las reclamaciones al empleado durante varios meses.<\/p>\n<p><strong>d) Desgravaciones por encima de los aranceles<\/strong><\/p>\n<p>Que un aumento salarial colectivo pueda computarse como remuneraci\u00f3n superior a la tarifa seg\u00fan la ley individual depende del acuerdo de remuneraci\u00f3n subyacente. En su sentencia de 27 de agosto de 2008 (5 AZR 820\/07), el Quinto Senado se\u00f1al\u00f3 que una condici\u00f3n contractual verbal o basada en la pr\u00e1ctica operativa y que el empleador utiliza para diversas relaciones laborales es tambi\u00e9n una condici\u00f3n contractual general. es. A menos que se acuerde lo contrario, el empleador tambi\u00e9n puede compensar retroactivamente una bonificaci\u00f3n por encima de la tarifa en caso de aumentos salariales colectivos.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de que una bonificaci\u00f3n por encima de la tarifa es un componente salarial con el que se pueden compensar los aumentos salariales colectivos no est\u00e1 sujeta a dudas. \u00a7 305 c Abs. 2 BGB. La reserva de una disposici\u00f3n de reembolso posterior no viola el requisito de transparencia del art\u00edculo 307 (1). 1 frase 2 BGB. Esto no requiere que la bonificaci\u00f3n arancelaria mencionada anteriormente se designe expresamente como tal componente salarial. M\u00e1s bien, esto surge suficientemente claramente del acuerdo como un \u201cdesv\u00edo por encima de los aranceles\u201d.<\/p>\n<p><strong>e) Agrupaci\u00f3n de profesores<\/strong><\/p>\n<p>La igualdad de trato entre docentes por cuenta ajena y funcionarios, como exigen las directrices de la Asociaci\u00f3n de Negociaci\u00f3n Colectiva de los Estados Alemanes sobre la clasificaci\u00f3n de los docentes asalariados (Este), excluye el uso de la negociaci\u00f3n colectiva autom\u00e1tica para los docentes asalariados.<\/p>\n<p>Seg\u00fan una decisi\u00f3n del Cuarto Senado del 12 de marzo de 2008 (4 AZR 93\/07), tanto en el caso de ascensos como de descensos de categor\u00eda, se deben tener en cuenta las condiciones bajo las cuales las correspondientes medidas unilaterales ser\u00edan posibles para el empleador, incluidos los funcionarios. La negociaci\u00f3n colectiva autom\u00e1tica es ajena a la legislaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica. El salario de un funcionario depende del grupo salarial del cargo que se le asigna.<\/p>\n<p>Este es el cargo que le fue otorgado por primera vez a modo de justificaci\u00f3n de estatus o el \u00faltimo despu\u00e9s de un ascenso. Para establecer este estatus, debe haber un puesto vacante adem\u00e1s de los requisitos de carrera. Si un docente contratado ha sido nombrado \u201cfinalmente\u201d director de una escuela de un determinado tama\u00f1o relevante para la clasificaci\u00f3n con la participaci\u00f3n del representante del personal, esto equivale a un cambio en el contrato de trabajo y ya no puede revocarse unilateralmente, especialmente no por degradaci\u00f3n, si se cumplen las condiciones reales bajo las cuales se realiz\u00f3 el pedido (por ejemplo, exceder un cierto n\u00famero de estudiantes), ya no se dan.<\/p>\n<p><strong>f) Asignaci\u00f3n por turnos alternos seg\u00fan TV\u00f6D<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el convenio colectivo de la funci\u00f3n p\u00fablica (TV\u00f6D), que entr\u00f3 en vigor el 1 de octubre de 2005, los empleados que trabajan constantemente en turnos alternos reciben una asignaci\u00f3n de 105 euros al mes. Horarios de guardia para param\u00e9dicos iSd. Anexo a la Secci\u00f3n 9 Secci\u00f3n. B Abdominales. 1 TV\u00f6D especifica el horario laboral habitual tal como est\u00e1 definido. Art\u00edculo 6 TV\u00f6D. Si dichos tiempos de espera se producen durante turnos de trabajo alternos, los empleados trabajar\u00e1n \u00abininterrumpidamente\u00bb en el sentido del art\u00edculo 7, apartado 7. 1 TV\u00f6D y, por tanto, tienen derecho a la asignaci\u00f3n por turno rotativo.<\/p>\n<p>Los turnos rotativos se producen cuando el trabajo se realiza \u201clas 24 horas del d\u00eda\u201d todos los d\u00edas naturales en el \u00e1rea de trabajo. No importa en cu\u00e1ntos turnos se divida la jornada de 24 horas. En cuanto a la disposici\u00f3n casi id\u00e9ntica del art\u00edculo 15, p\u00e1rr. 8 subp\u00e1rrafo 6 BAT, el D\u00e9cimo Senado hab\u00eda declarado que exist\u00eda una falta de desempe\u00f1o laboral ininterrumpido en la empresa o \u00e1rea de trabajo del empleado si los empleados no realizaban ning\u00fan trabajo en determinados momentos. Si a todos los empleados de un \u00e1rea de trabajo determinada s\u00f3lo se les exige que est\u00e9n de guardia o de guardia, no habr\u00e1 turnos alternos, ya que habr\u00e1 un per\u00edodo de tiempo en el que no se realizar\u00e1 ning\u00fan trabajo en el \u00e1rea de trabajo y los turnos alternos Por lo tanto, se interrumpir\u00e1n los turnos de trabajo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan sentencia del 24 de septiembre de 2008 (10 AZR 770\/07) sobre el servicio de guardia, esto tambi\u00e9n se aplica a TV\u00f6D. Sin embargo, seg\u00fan otra sentencia del D\u00e9cimo Senado del 24 de septiembre de 2008 (10 AZR 669\/07), esto puede aplicarse a los tiempos de espera en el sentido de. Ap\u00e9ndice al art\u00edculo 9 del apartado. B TV\u00f6D no se aplica. Deben diferenciarse de otras formas de trabajo especiales seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la TV\u00f6D, en particular de las guardias.<\/p>\n<p>Los tiempos de guardia se diferencian del servicio de guardia, por un lado, en el grado de tensi\u00f3n que soportan los empleados y, por otro, en el hecho de que el servicio de guardia se realiza fuera del horario laboral normal y se paga por separado.<\/p>\n<p><strong>g) Asignaci\u00f3n de vivienda seg\u00fan BAT<\/strong><\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1a Un empleado recibe un subsidio mensual de acuerdo con la Nota de Protocolo No. 1 de la Secci\u00f3n G de la Parte II del Ap\u00e9ndice 1a del BAT durante la duraci\u00f3n de la actividad en un hogar educativo, un hogar para ni\u00f1os o un hogar para j\u00f3venes o una instalaci\u00f3n comparable. (hogar), si en el hogar se alojan principalmente personas discapacitadas en el sentido del art\u00edculo 39 de la BSHG o ni\u00f1os o j\u00f3venes con dificultades educativas importantes para fines de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n o cuidados. Las comunidades de vida asistida en las que se alojan de cuatro a seis y como m\u00e1ximo siete personas con discapacidad mental tambi\u00e9n pueden ser instalaciones comparables a una residencia.<\/p>\n<p>No todos los lugares de residencia cumplen los requisitos de la nota de protocolo, sino s\u00f3lo aquellos que sean comparables a hogares educativos o hogares para ni\u00f1os y j\u00f3venes. Al utilizar el concepto de instalaci\u00f3n comparable a una vivienda, las partes en la negociaci\u00f3n colectiva quisieron expresar que debe perseguir un objetivo que vaya m\u00e1s all\u00e1 de la mera prestaci\u00f3n de alojamiento. Con sentencia de 20 de febrero de 2008 (10 AZR 597\/06), el D\u00e9cimo Senado sostuvo que el criterio decisivo para ello es el orden t\u00edpicamente fijado por la direcci\u00f3n del hogar. No es necesario que tal orden se establezca expl\u00edcitamente como tal, sino que puede surgir de un mosaico de regulaciones y restricciones que se encuentran en diversas fuentes.<\/p>\n<p><strong>h) Pago especial<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de un convenio colectivo s\u00f3lo surgen cuando uno se afilia a una de las asociaciones contratantes. Lo que importa no es cu\u00e1ndo venci\u00f3 el reclamo, sino cu\u00e1ndo surgi\u00f3. Si el derecho s\u00f3lo surge despu\u00e9s de haber tenido lugar la negociaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 satisfacerse si se cumplen los requisitos. En este contexto, el D\u00e9cimo Senado, en sentencia de 23 de abril de 2008 (10 AZR 258\/07), interpret\u00f3 el art\u00edculo 18 \u201cPago especial\u201d del convenio colectivo marco federal para los empleados de farmacia celebrado entre el sindicato de farmacia ADEXA y el convenio colectivo. de directores de farmacia en Renania del Norte-Westfalia. El derecho al pago especial regulado en el art\u00edculo 18 BRTV no surge a prorrata por cada mes cumplido de empleo, sino en caso de cese en ese momento, y se adeuda con el pago del \u00faltimo salario.<\/p>\n<p>Si el convenio colectivo se produce antes del momento en que surge por la afiliaci\u00f3n a una de las asociaciones de negociaci\u00f3n colectiva, la reclamaci\u00f3n surge \u00edntegramente. No es necesario que el convenio colectivo sea vinculante durante el transcurso del a\u00f1o natural. Al hacer que los pagos especiales sean voluntarios, el empleador puede impedir que el empleado tenga derecho a la prestaci\u00f3n para futuros per\u00edodos de referencia. El empresario no est\u00e1 obligado a combinar cada pago especial con una reserva voluntaria si quiere excluir el derecho legal del trabajador a la prestaci\u00f3n para futuros per\u00edodos de referencia. Es suficiente una nota clara y comprensible en el formulario del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan decisi\u00f3n del D\u00e9cimo 35 Senado del 30 de julio de 2008 ( 10 AZR 606\/07 ), la eficacia de tal reserva voluntaria no depende del objetivo perseguido por el empleador con el pago especial. Tambi\u00e9n se permiten reservas voluntarias para servicios especiales si sirven para proporcionar una compensaci\u00f3n adicional por el trabajo realizado durante el per\u00edodo de referencia. Si el empleador promete expresamente al empleado un determinado pago especial en forma de contrato de trabajo y el monto del pago especial prometido tambi\u00e9n se determina con precisi\u00f3n, falta la transparencia requerida si otra cl\u00e1usula contractual lo contradice y establece que el empleado no tiene ning\u00fan derecho legal a el pago especial.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n resulta entonces ineficaz en la medida en que se excluye un derecho legal al pago especial. Tambi\u00e9n es contradictoria la combinaci\u00f3n de acuerdo voluntario y reserva de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>i) Transferencia de empleados del BAT al TV\u00f6D<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a7 5 p\u00e1rr. 1 del convenio colectivo sobre la transferencia de empleados de los empleadores municipales al convenio colectivo para el servicio p\u00fablico (TV\u00f6D) y sobre la regulaci\u00f3n de la ley de transici\u00f3n (TV\u00dcVKA) es un salario comparativo para la asignaci\u00f3n de empleados a los niveles de TV\u00f6D tabla de pagos basada en los emolumentos recibidos en septiembre de 2005. El salario comparativo determinado deber\u00e1 pagarse a los empleados de conformidad con el art\u00edculo 6, p\u00e1rr. 1 Proteger a TV\u00dcVKA para que no le paguen menos que antes despu\u00e9s de la transici\u00f3n a TV\u00f6D.<\/p>\n<p>Garantiza que el estatus existente se mantendr\u00e1 incluso despu\u00e9s de que se haya transferido la relaci\u00f3n laboral. \u00a7 5 Abs. 2 TV\u00dcVKA, seg\u00fan el cual, en el caso de un trabajador transferido del BAT al TV\u00f6D, para el c\u00e1lculo del salario de comparaci\u00f3n debe tomarse como base el nivel 1 del complemento local, si el trabajador est\u00e1 casado con una persona que recibe un complemento familiar en de conformidad con los principios del derecho de la funci\u00f3n p\u00fablica, se viola una decisi\u00f3n del Sexto Senado del 30 de octubre de 2008 (6 AZR 682\/07) ni se viola el Art. 3 p\u00e1rr. 1 sigue violando el Art. 6 p\u00e1rr. 1 GG. En lo que respecta al pago del complemento local de nivel 2, el trabajo conjunto de los c\u00f3nyuges se trata esencialmente del mismo modo que el de un empleado del sector p\u00fablico cuyo c\u00f3nyuge trabaja en una empresa privada; el empleado recibe \u00edntegramente el subsidio local de nivel 2. Las partes del convenio colectivo no est\u00e1n obligadas constitucionalmente a acordar los componentes de la remuneraci\u00f3n relacionados con la familia.<\/p>\n<p>M\u00e1s bien, son libres de decidir si quieren proporcionar una compensaci\u00f3n social y familiar a trav\u00e9s de un componente de remuneraci\u00f3n adicional a la remuneraci\u00f3n puramente relacionada con el trabajo, y en qu\u00e9 medida, y en qu\u00e9 medida. Los convenios colectivos no podr\u00e1n diferenciar en funci\u00f3n del estado civil de forma que viole la igualdad. Dado que los derechos de propiedad de los c\u00f3nyuges se preservaron esencialmente durante la transferencia, no existe un trato desigual basado en el estado civil. Seg\u00fan su \u00a7 1 p\u00e1rrafo. 1 La frase 1 de TV\u00dcVKA se aplica a los trabajadores cuya relaci\u00f3n laboral con un empresario vinculado por un convenio colectivo contin\u00faa despu\u00e9s del 30 de septiembre de 2005 y que est\u00e1n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de TV\u00f6D el 1 de octubre de 2005, mientras dure la relaci\u00f3n laboral ininterrumpida.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un protocolo de las partes en la negociaci\u00f3n colectiva, las interrupciones de hasta un mes son inofensivas. Las partes en la negociaci\u00f3n colectiva han creado as\u00ed una regulaci\u00f3n independiente del t\u00e9rmino de interrupci\u00f3n, que no se basa en una estrecha relaci\u00f3n temporal y f\u00e1ctica, sino \u00fanicamente en la duraci\u00f3n de la interrupci\u00f3n. Seg\u00fan sentencia del Sexto Senado de 27 de noviembre de 2008 (6 AZR 632\/08), el reglamento no viola la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra los empleados con contrato de duraci\u00f3n determinada de conformidad con el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4. 2 Oraci\u00f3n 1 TzBfG. Esta disposici\u00f3n no proh\u00edbe los contratos de duraci\u00f3n determinada como tales, sino s\u00f3lo el trato desigual durante la duraci\u00f3n del contrato de duraci\u00f3n determinada. No protege a los empleados que inician una nueva relaci\u00f3n laboral con condiciones laborales modificadas despu\u00e9s de una relaci\u00f3n laboral de duraci\u00f3n determinada contra un deterioro de las condiciones laborales.<\/p>\n<p>Tampoco existe discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de g\u00e9nero. No est\u00e1 establecido ni es obvio que haya significativamente m\u00e1s mujeres que hombres en \u201crelaciones laborales intermitentes\u201d en el servicio p\u00fablico. \u00a7 1 Abs. 1 juego 1 soporte TV\u00dc VKA. Adem\u00e1s, la discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de g\u00e9nero estar\u00eda justificada porque el reglamento persigue adecuadamente un objetivo leg\u00edtimo. Si un empleador s\u00f3lo ofrece una nueva relaci\u00f3n laboral despu\u00e9s de un mes y un d\u00eda y paga una remuneraci\u00f3n en la nueva relaci\u00f3n laboral sin tener en cuenta la TV\u00dcVKA, esto no constituye una elusi\u00f3n legal abusiva de las normas transitorias de los convenios colectivos (art\u00edculo 242 del BGB). Art\u00edculo 11 La TV\u00dcVKA inicialmente concedi\u00f3 a los empleados que no percibieron ning\u00fan salario en septiembre de 2005 el derecho a un subsidio adquirido por los componentes salariales relacionados con los hijos, pagados de acuerdo con la anterior ley de negociaci\u00f3n colectiva en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>S\u00f3lo desde entonces se ha realizado, entre otras cosas, una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de TV\u00dcVKA. Los empleados que estaban de baja por paternidad en septiembre de 2005 recibieron dicho subsidio adquirido a partir del 1 de junio de 2008 bajo ciertas condiciones. En la medida en que el art\u00edculo 11 de TV\u00dcVKA aF excluy\u00f3 de la regulaci\u00f3n de derechos adquiridos a los empleados que tomaron el permiso parental en septiembre de 2005, la norma de negociaci\u00f3n colectiva viol\u00f3 el art\u00edculo 3 GG en relaci\u00f3n con una decisi\u00f3n del Sexto Senado del 18 de diciembre de 2008 (6 AZR 287\/07 ). Arte. 6 abdominales. 1 GG y por lo tanto fue ineficaz. La excepci\u00f3n ignoraba los intereses constitucionalmente protegidos del matrimonio y la familia de los empleados afectados de una manera que violaba la igualdad. Por tanto, el educador demandante, que estuvo de baja por paternidad hasta el 8 de enero de 2006, tiene derecho al pago de la asignaci\u00f3n adquirida para el per\u00edodo comprendido entre enero de 2006 y mayo de 2008.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row triangle_shape=\u00bbno\u00bb css=\u00bb.vc_custom_1700480909001{padding-bottom: 50px !important;}\u00bb][vc_column][vc_column_text]a) Impuesto sobre el salario\/contribuciones a la seguridad social El empleador est\u00e1 obligado a retener y deducir el impuesto sobre la renta. Adem\u00e1s, deber\u00e1 pagar la totalidad de la cotizaci\u00f3n a la seguridad social a la agencia recaudadora. Al deducir y pagar los componentes del salario, el empleador cumple con su obligaci\u00f3n de pago hacia el empleado. Seg\u00fan decisi\u00f3n del Quinto Senado de 30 de abril de 2008 (5 AZR 725\/07), el pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social constituye una objeci\u00f3n especial al cumplimiento. No hay necesidad de compensar. Dado que el empleador&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10711,"parent":13284,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-15480","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.2 (Yoast SEO v27.3) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/STEINWACHSRechtsanwaltskanzlei\/\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2023-12-08T06:59:39+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@rasteinwachs\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"18 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/\",\"name\":\"Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/11\\\/Bundesarbeitsgericht_Urteile_2008.webp?fit=200%2C100&quality=20&ssl=1\",\"datePublished\":\"2023-11-20T11:47:31+00:00\",\"dateModified\":\"2023-12-08T06:59:39+00:00\",\"description\":\"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/11\\\/Bundesarbeitsgericht_Urteile_2008.webp?fit=200%2C100&quality=20&ssl=1\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/11\\\/Bundesarbeitsgericht_Urteile_2008.webp?fit=200%2C100&quality=20&ssl=1\",\"width\":200,\"height\":100},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/compensacion\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Sentencias de derecho laboral\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sentencias BAG 2008\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/sentencias-de-derecho-laboral\\\/sentencias-bag-2008\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"compensaci\u00f3n\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/\",\"name\":\"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck\",\"description\":\"Wir leisten mehr als Recht bietet\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":[\"Organization\",\"Place\"],\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/#organization\",\"name\":\"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/12\\\/logo.webp?fit=174%2C76&quality=80&ssl=1\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2023\\\/12\\\/logo.webp?fit=174%2C76&quality=80&ssl=1\",\"width\":174,\"height\":76,\"caption\":\"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.kanzlei-steinwachs.de\\\/es\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/www.facebook.com\\\/STEINWACHSRechtsanwaltskanzlei\\\/\",\"https:\\\/\\\/x.com\\\/rasteinwachs\",\"https:\\\/\\\/www.instagram.com\\\/steinwachs_rechtsanwaelte\\\/\",\"https:\\\/\\\/www.linkedin.com\\\/in\\\/stephan-steinwachs-7a270197\\\/\",\"https:\\\/\\\/www.youtube.com\\\/channel\\\/UCffmodDlQx81remXm395RWA\"],\"telephone\":[]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO Premium plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck","description":"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck","og_description":"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht","og_url":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/","og_site_name":"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/STEINWACHSRechtsanwaltskanzlei\/","article_modified_time":"2023-12-08T06:59:39+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_site":"@rasteinwachs","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"18 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/","url":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/","name":"Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/i0.wp.com\/www.kanzlei-steinwachs.de\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Bundesarbeitsgericht_Urteile_2008.webp?fit=200%2C100&quality=20&ssl=1","datePublished":"2023-11-20T11:47:31+00:00","dateModified":"2023-12-08T06:59:39+00:00","description":"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/#primaryimage","url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.kanzlei-steinwachs.de\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Bundesarbeitsgericht_Urteile_2008.webp?fit=200%2C100&quality=20&ssl=1","contentUrl":"https:\/\/i0.wp.com\/www.kanzlei-steinwachs.de\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Bundesarbeitsgericht_Urteile_2008.webp?fit=200%2C100&quality=20&ssl=1","width":200,"height":100},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/compensacion\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Sentencias de derecho laboral","item":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sentencias BAG 2008","item":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2008\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"compensaci\u00f3n"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/#website","url":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/","name":"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck","description":"Wir leisten mehr als Recht bietet","publisher":{"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":["Organization","Place"],"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/#organization","name":"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck","url":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.kanzlei-steinwachs.de\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/logo.webp?fit=174%2C76&quality=80&ssl=1","contentUrl":"https:\/\/i0.wp.com\/www.kanzlei-steinwachs.de\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/logo.webp?fit=174%2C76&quality=80&ssl=1","width":174,"height":76,"caption":"Rechtsanwaltskanzlei Anwalt Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck"},"image":{"@id":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/STEINWACHSRechtsanwaltskanzlei\/","https:\/\/x.com\/rasteinwachs","https:\/\/www.instagram.com\/steinwachs_rechtsanwaelte\/","https:\/\/www.linkedin.com\/in\/stephan-steinwachs-7a270197\/","https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCffmodDlQx81remXm395RWA"],"telephone":[]}]}},"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15480\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13284"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}