{"id":13012,"date":"2023-11-20T07:39:18","date_gmt":"2023-11-20T06:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2005\/ley-de-constitucion-de-obras\/"},"modified":"2023-11-27T09:30:01","modified_gmt":"2023-11-27T08:30:01","slug":"ley-de-constitucion-de-obras","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.kanzlei-steinwachs.de\/es\/sentencias-de-derecho-laboral\/sentencias-bag-2005\/ley-de-constitucion-de-obras\/","title":{"rendered":"Ley de constituci\u00f3n de obras"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row triangle_shape=\u00bbno\u00bb][vc_column][vc_column_text]<strong>1. Elecci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 19, p\u00e1rr. 1 BetrVG, las elecciones del comit\u00e9 de empresa pueden ser impugnadas si se han violado disposiciones esenciales relativas al sufragio, los derechos de voto o los procedimientos electorales y no se ha realizado ninguna correcci\u00f3n, a menos que la violaci\u00f3n no pueda cambiar o influir en el resultado de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del 13 de octubre de 2004 (- 7 ABR 5\/04 -) el S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 que el Art\u00edculo 2 P\u00e1rr. 5 El reglamento electoral en su versi\u00f3n del 11 de diciembre de 2001 (WO) es un reglamento esencial sobre el procedimiento electoral en el sentido de del art\u00edculo 19, p\u00e1rr. 1 BetrVG es. Seg\u00fan este reglamento, la junta electoral debe garantizar que los empleados extranjeros que no hablen alem\u00e1n est\u00e9n adecuadamente informados sobre el proceso electoral, la preparaci\u00f3n de las listas de electores y nominaciones, el proceso electoral y la votaci\u00f3n antes de que se inicie la elecci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa. La calificaci\u00f3n como norma esencial del proceso electoral no entra en conflicto con su dise\u00f1o como norma objetivo. El reglamento garantiza el ejercicio de los derechos de voto activos y pasivos y sirve a la integraci\u00f3n operativa de los empleados extranjeros. En este sentido, apunta a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico elemental<br \/>\nla igualdad de elecci\u00f3n. El S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 adem\u00e1s que, al evaluar la cuesti\u00f3n de si los empleados extranjeros empleados en la empresa hablan alem\u00e1n en el sentido de del \u00a7 2 p\u00e1rr. 5 SIENDO poderosos, lo que importa es si sus conocimientos de alem\u00e1n son suficientes para poder comprender el contenido de las normas electorales y de un aviso electoral.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del 16 de marzo de 2005 (- 7 ABR 40\/04 -) el S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 que las disposiciones del art\u00edculo 15 p\u00e1rr. 2 BetrVG y art\u00edculo 15 p\u00e1rr. 5 No. 2 Oraci\u00f3n 1 DONDE<br \/>\nsobre la cuota de g\u00e9nero en las elecciones del comit\u00e9 de empresa son constitucionales. Seg\u00fan el art\u00edculo 15, p\u00e1rr. 2 BetrVG, el sexo minoritario en la poblaci\u00f3n activa debe estar representado en el comit\u00e9 de empresa al menos en proporci\u00f3n a su proporci\u00f3n num\u00e9rica si est\u00e1 compuesto por al menos tres miembros. Este reglamento se aplica en las empresas sucesoras de Deutsche Post, con la condici\u00f3n de que los funcionarios formen generalmente su propio grupo cuando son elegidos para el comit\u00e9 de empresa y que el sexo minoritario dentro del grupo respectivo est\u00e9 representado en el comit\u00e9 de empresa al menos en proporci\u00f3n a su proporci\u00f3n num\u00e9rica en el grupo debe. Si no existe el n\u00famero requerido de miembros del mismo sexo en minor\u00eda entre los n\u00fameros m\u00e1ximos incluidos en las listas de sugerencias, el art\u00edculo 15 p\u00e1rr. 5 No. 1 WO en lugar del que est\u00e1 en la lista de sugerencias con el<br \/>\nn\u00famero m\u00e1ximo m\u00e1s bajo de personas que no pertenecen al g\u00e9nero minoritario, la persona del g\u00e9nero minoritario que lleva su nombre en la misma lista de propuestas que no se tiene en cuenta y que no se tiene en cuenta. Si en esta lista de sugerencias no figura ninguna persona del sexo minoritario, este puesto en el comit\u00e9 de empresa se utilizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo. 5 No. 2 Frase 1 WO en la lista de propuestas con el siguiente n\u00famero m\u00e1ximo, que a\u00fan no ha sido tenido en cuenta, y con miembros del mismo sexo en minor\u00eda. Estas disposiciones no suponen una interferencia desproporcionada con las disposiciones del art\u00edculo 3, p\u00e1rr. 1 GG siguiendo el principio de igualdad de derechos de voto. Pueden provocar una interferencia con los derechos de voto tanto activos como pasivos porque los votos pueden no tener el mismo valor de \u00e9xito y un solicitante del g\u00e9nero minoritario puede tener prioridad sobre un solicitante del g\u00e9nero mayoritario con un mayor n\u00famero de votos. hay que conceder votos.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta interferencia con la igualdad de derechos de voto est\u00e1 prohibida por el requisito de igualdad de derechos del p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3. 2 GG justificados. Este requisito faculta al legislador a compensar las desventajas reales que normalmente afectan a las mujeres mediante regulaciones favorables. \u00a7 15 Abs. 2 BetrVG y art\u00edculo 15 p\u00e1rr. 5 No. 2 Frase 1 WO sirven para hacer realidad la igualdad entre mujeres y hombres, en vista de que las mujeres generalmente est\u00e1n insuficientemente representadas en el comit\u00e9 de empresa. El reglamento viola las disposiciones del Art. 9 P\u00e1rr. 3 GG no garantizaba la libertad de asociaci\u00f3n. Es cierto que en el art\u00edculo 15, p\u00e1rr. 5 No. 2 Frase 1 DONDE los llamados saltos de lista ordenados afectan las posibilidades competitivas de aquellos sindicatos en las elecciones del comit\u00e9 de empresa cuyas listas de nominaciones no contienen un n\u00famero suficiente de candidatos del g\u00e9nero minoritario. Sin embargo, esta restricci\u00f3n a la libertad de asociaci\u00f3n es necesaria para hacer cumplir la cuota m\u00ednima de g\u00e9nero en la minor\u00eda a trav\u00e9s del requisito de igualdad de derechos del p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3. 2 GG justificados. Las normas no violan la Directiva sobre igualdad de trato 76\/207\/CEE del Consejo del 9 de febrero de 1976 porque, seg\u00fan el Art. 2 P\u00e1rr. 4 medidas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres no se oponen.<\/p>\n<p>Con resoluci\u00f3n del 13 de octubre de 2004 (- 7 ABR 6\/04 -), el S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 que un empleador no puede impugnar con \u00e9xito la elecci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa que se celebr\u00f3 porque la junta electoral permiti\u00f3 que 283 empleados de ABM participaran en la elecci\u00f3n y En la investigaci\u00f3n se tuvo en cuenta el n\u00famero de miembros del comit\u00e9 de empresa que deb\u00edan ser elegidos. S\u00f3lo los empleados de la empresa tienen derecho a votar en el comit\u00e9 de empresa. El tama\u00f1o del comit\u00e9 de empresa que se elegir\u00e1 depende del n\u00famero de empleados con derecho a voto. Los empleados en una medida de creaci\u00f3n de empleo son empleados en el sentido de: del art\u00edculo 5, p\u00e1rr. 1 BetrVG y, por tanto, tiene derecho a votar en la elecci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa de conformidad con el art\u00edculo 7 frase 1 BetrVG. Tiene una relaci\u00f3n laboral con el empresario y est\u00e1 integrado en su organizaci\u00f3n empresarial. Por lo tanto, tambi\u00e9n deben tenerse en cuenta en el tama\u00f1o de la plantilla, que determina el n\u00famero de miembros del comit\u00e9 de empresa seg\u00fan el art\u00edculo 9 de BetrVG. Los empleados que participan en medidas de creaci\u00f3n de empleo se integran en la empresa del empleador porque est\u00e1n destinados all\u00ed para realizar trabajos en el marco de los proyectos asumidos por su empleador. Usted est\u00e1 empleado dentro del alcance de este prop\u00f3sito relacionado con el trabajo. Esto no contradice el hecho de que el objetivo de su actividad sea tambi\u00e9n la estabilizaci\u00f3n o la cualificaci\u00f3n profesional para mejorar las perspectivas de integraci\u00f3n (\u00a7 260, p\u00e1rr. 1 N\u00b0 2 SGB III en el<br \/>\nversi\u00f3n v\u00e1lida hasta el 31 de diciembre de 2003).<\/p>\n<p>Continuando con su jurisprudencia anterior, el S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 en su resoluci\u00f3n del 10 de noviembre de 2004 (- 7 ABR 12\/04 -) que un empleado despedido seg\u00fan el art\u00edculo 8 p\u00e1rr. 1 BetrVG sigue teniendo derecho a ser elegido miembro del comit\u00e9 de empresa si ha interpuesto un recurso de protecci\u00f3n contra el despido conforme al art\u00edculo 4 de la KSchG y \u00e9ste no ha sido desestimado legalmente antes de la celebraci\u00f3n de las elecciones. Es cierto que los empleados que hayan sido despedidos debidamente y que no contin\u00faen trabajando una vez transcurrido el plazo de preaviso no tienen derecho a votar en las elecciones del comit\u00e9 de empresa de conformidad con el art\u00edculo 7, frase 1 de la BetrVG, porque en realidad no est\u00e1n integrados. en la organizaci\u00f3n operativa del empleador. Sin embargo, la distinci\u00f3n entre elegibilidad y derecho de voto para los empleados que han sido despedidos y los que ya no est\u00e1n empleados se deriva de los diferentes prop\u00f3sitos de protecci\u00f3n de las normas sobre derechos de voto activos y pasivos. En el momento de la elecci\u00f3n debe quedar claro si el empleado puede votar o no seg\u00fan el art\u00edculo 7 de BetrVG. La elegibilidad, por otra parte, puede permanecer en el limbo. Tiene en cuenta la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento de protecci\u00f3n por despido al impedir que el miembro del comit\u00e9 de empresa ejerza su cargo hasta que el procedimiento haya concluido legalmente. En este caso, el miembro suplente dimitir\u00e1 de conformidad con el art. 25 p\u00e1rr. 1 Sentencia 2 BetrVG asume temporalmente el cargo. Tambi\u00e9n impide que el empleador influya en la composici\u00f3n del comit\u00e9 de empresa despidiendo a candidatos no deseados.<\/p>\n<p>Con resoluci\u00f3n del 20 de abril de 2005 (- 7 ABR 20\/04 -), el S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 sobre la cuesti\u00f3n de los derechos de voto activo y pasivo seg\u00fan los art\u00edculos 7 y 8 BetrVG que los empleados de conformidad con el art\u00edculo 14 p\u00e1rr. 1 A\u00dcG sigue estando adscrita a la empresa del empresario contractual seg\u00fan el Derecho de constituci\u00f3n de empresas si una empresa del grupo celebra contratos de trabajo en nombre propio para transferir a sus empleados a otras empresas del grupo en Alemania y en el extranjero para realizar trabajos sin intenci\u00f3n de realizar un ganancia. Esto tambi\u00e9n se aplica a una empresa de gesti\u00f3n de personal del grupo cuya \u00fanica tarea es transferir a sus empleados a otras empresas del grupo. Al igual que el reglamento de excepci\u00f3n del art\u00edculo 1, p\u00e1rr. 3, n\u00b0 2 de la A\u00dcG, la A\u00dcG se aplica a la contrataci\u00f3n de personal puramente intragrupo y no s\u00f3lo temporal. Una aplicaci\u00f3n directa del art\u00edculo 14 p\u00e1rr. 1 A\u00dcG queda excluido porque el empleo temporal no se realiz\u00f3 con fines comerciales. La aplicaci\u00f3n correspondiente del art\u00edculo 14 p\u00e1rr. 1 A\u00dcG es necesario debido a la comparabilidad de intereses con el arrendamiento comercial permitido de empleados. En el caso que resolvi\u00f3, el Senado S\u00e9ptimo consider\u00f3 la comercialidad en el sentido de del \u00a7 1 p\u00e1rr. 1 A\u00dcG desestimada por falta de \u00e1nimo de lucro. El pago de una tasa del cinco por ciento. H. la remuneraci\u00f3n bruta de cada empleado contratado por el arrendatario no constituye la intenci\u00f3n del empleador contractual de obtener ganancias si esto s\u00f3lo cubre sus costos.}<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Efecto bloqueante de un convenio colectivo seg\u00fan el art\u00edculo 77, p\u00e1rr. 3 Frase 1 BetrVG, los salarios y otras condiciones de trabajo que est\u00e1n o suelen estar regulados por un convenio colectivo no pueden ser objeto de un convenio de trabajo. Seg\u00fan la frase 2 del Reglamento, esto s\u00f3lo se aplica expresamente. Con su resoluci\u00f3n del 22 de marzo de 2005 (- 1 ABR 64\/03 -) el Primer Senado confirm\u00f3 que el efecto bloqueante de un convenio colectivo seg\u00fan el art\u00edculo 77 p\u00e1rr. 3 Frase 1 BetrVG no depende de que el empleador est\u00e9 vinculado por un convenio colectivo ni de que el convenio colectivo siga siendo v\u00e1lido cuando se celebre el convenio de empresa. Basta con que la regulaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n mediante un convenio colectivo sea habitual en el sector de que se trate. El efecto bloqueante de una norma de convenio colectivo seg\u00fan el art\u00edculo 77, p\u00e1rr. 3 La frase 1 BetrVG se extiende hasta el \u00e1mbito del convenio colectivo. Abarca tanto a las empresas y negocios que est\u00e1n sujetos a convenios colectivos como a aquellos que est\u00e1n<br \/>\nel convenio colectivo se aplicar\u00eda si el empleador fuera miembro de la asociaci\u00f3n de negociaci\u00f3n colectiva. Por lo tanto, los convenios colectivos de empresa no pueden tener un efecto de bloqueo de los convenios de empresa en las operaciones de otras empresas. En un mayor desarrollo de estos principios, el Primer Senado ha decidido que un convenio colectivo que determina su alcance en relaci\u00f3n con la membres\u00eda puede entenderse como que se extiende a los miembros potenciales de la asociaci\u00f3n de negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nEsto puede resultar en un efecto de bloqueo que se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las operaciones de las empresas miembros reales. En t\u00e9rminos de derecho de negociaci\u00f3n colectiva, es inofensivo que las partes en la negociaci\u00f3n colectiva no determinen el alcance t\u00e9cnico y operativo de un convenio colectivo basado en un sector econ\u00f3mico descrito de manera abstracta. No existen preocupaciones legales que impidan que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se determine en funci\u00f3n de la posible membres\u00eda en la asociaci\u00f3n de empleadores. Esto se aplica en cualquier caso con la condici\u00f3n de que los estatutos de la asociaci\u00f3n de empresarios no prevean la posibilidad de afiliarse a todos los empresarios sin condiciones, sino que la vinculen a determinados criterios mediante los cuales se limite de forma similar el c\u00edrculo de miembros potenciales. camino al requisito de afiliaci\u00f3n industrial. Si el alcance de un convenio colectivo relacionado con la membres\u00eda se extiende a los miembros potenciales debe determinarse mediante interpretaci\u00f3n. El Senado lo aprob\u00f3 para los convenios colectivos del convenio colectivo T\u00dcV. Esto conduce al efecto de bloqueo del p\u00e1rrafo del art\u00edculo 77. 3 Frase 1 BetrVG para empresarios potencialmente vinculados por convenios colectivos, es decir, para empresas que cumplen los requisitos para ser miembros del convenio colectivo T\u00dcV. El Senado confirm\u00f3 adem\u00e1s que el efecto de bloqueo del art\u00edculo 77 p\u00e1rr. 3 Frase 1 BetrVG s\u00f3lo se aplica en las operaciones de un empleador que no est\u00e9 vinculado por un convenio colectivo en la medida en que el objeto del reglamento en cuesti\u00f3n no cumpla con la codeterminaci\u00f3n obligatoria del comit\u00e9 de empresa de conformidad con el art\u00edculo 87, p\u00e1rrafo . 1 BetrVG est\u00e1 sujeto a. El hecho de que parte de la regulaci\u00f3n de un convenio de empresa est\u00e9 sujeta a codeterminaci\u00f3n no significa que el efecto de bloqueo de un convenio colectivo se levante tambi\u00e9n para la parte que no est\u00e1 sujeta a codeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. Codeterminaci\u00f3n y participaci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa<\/strong><br \/>\na) Codeterminaci\u00f3n en materia social<br \/>\nA menos que un convenio colectivo establezca disposiciones sobre remuneraciones, el empleador debe conceder al trabajador un n\u00famero adecuado de d\u00edas libres retribuidos o un complemento adecuado al salario bruto al que tiene derecho por las horas trabajadas durante la noche (art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo 5 de la ArbZG). ). Esta disposici\u00f3n generalmente deja a las partes en la negociaci\u00f3n colectiva la estructura de la compensaci\u00f3n adeudada por el empleador por el trabajo nocturno. Con resoluci\u00f3n del 26 de abril de 2005 (- 1 ABR 1\/04 -), el Primer Senado decidi\u00f3 que el convenio colectivo debe representar una compensaci\u00f3n por las cargas asociadas al trabajo nocturno con el fin de suspender el reclamo legal de indemnizaci\u00f3n. Esto se desprende del significado literal del t\u00e9rmino \u00abreglamento de compensaci\u00f3n\u00bb y corresponde al significado y prop\u00f3sito del art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo, que sirve para proteger la salud. 5 ArbZG. El convenio colectivo puede regularse no s\u00f3lo de forma expresa, sino tambi\u00e9n t\u00e1cita. Una norma que, al igual que el art\u00edculo 4 n\u00ba 2.1 del convenio colectivo para el sector de la restauraci\u00f3n de marca:<\/p>\n<p>Alemania Occidental del 7 de julio de 2000 (MTV) &#8211; se limita a estipular que no se pagar\u00e1 ning\u00fan suplemento por trabajo nocturno, no constituye una regulaci\u00f3n de compensaci\u00f3n en el sentido de del \u00a7 6 p\u00e1rr. 5 ArbZG pero. En tal caso, el importe de conformidad con el \u00a7 6 P\u00e1rr. 5 ArbZG ofrece al empresario la posibilidad de elegir la alternativa del tiempo libre compensatorio. Al estructurar el tiempo libre compensatorio adeudado, el comit\u00e9 de empresa tiene derecho a hacerlo de conformidad con el art\u00edculo 87, p\u00e1rr. 1 No. 2 y No. 7 BetrVG. El empleador puede hacerlo seg\u00fan el art\u00edculo 87, p\u00e1rr. 1 Entrada media frase BetrVG, sin codeterminaci\u00f3n, decidir\u00e1 cu\u00e1ntos d\u00edas libres remunerados de conformidad con el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6. Se deben reclamar 5 ArbZG. La determinaci\u00f3n del importe adecuado de la compensaci\u00f3n no es una cuesti\u00f3n de normativa empresarial, sino m\u00e1s bien una cuesti\u00f3n legal. Sin embargo, el derecho de codeterminaci\u00f3n se extiende a un reglamento seg\u00fan el cual un derecho a tiempo libre compensatorio se convierte en derecho a una remuneraci\u00f3n si no es posible conceder tiempo libre compensatorio dentro de un determinado per\u00edodo de tiempo por razones operativas. \u00a7 4 n\u00ba 2.1 MTV no excluye dicha regulaci\u00f3n por parte de los operadores si el \u201crecargo salarial\u201d no es un recargo original por trabajo nocturno, sino un sustituto del derecho inicialmente acumulado a tiempo libre compensatorio.<\/p>\n<p>b) Codeterminaci\u00f3n en materia de personal<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n del 25 de enero de 2005 (- 1 ABR 61\/03 -), el Primer Senado se ocup\u00f3 de la codeterminaci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa en la contrataci\u00f3n de trabajadores temporales. Seg\u00fan el art\u00edculo 99 de la BetrVG, la contrataci\u00f3n de un empleado temporal est\u00e1 sujeta a la codeterminaci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa (art\u00edculo 14, apartado 3, frase 1 de la A\u00dcG). El Senado ha confirmado que el litigio est\u00e1 sujeto a un procedimiento de sustituci\u00f3n del consentimiento de conformidad con el art\u00edculo 99 p\u00e1rr. 4 BetrVG A la hora de contratar, la cuesti\u00f3n es si la medida de personal prevista es admisible ahora y en el futuro. Debe responderse de acuerdo con la situaci\u00f3n jur\u00eddica aplicable en el momento de la decisi\u00f3n del tribunal (de apelaci\u00f3n). Despu\u00e9s de la abolici\u00f3n del l\u00edmite de tiempo m\u00e1ximo permitido para el empleo temporal en la Secci\u00f3n 3, P\u00e1rr. 1 n\u00fam. 6 A\u00dcG aF, la adquisici\u00f3n permanente prevista de un trabajador temporal ya no constituye una violaci\u00f3n de la ley a la que est\u00e1 sujeto el comit\u00e9 de empresa de conformidad con el art\u00edculo 99 p\u00e1rr. 2 No. 1 BetrVG tiene derecho a rechazar el consentimiento. Una violaci\u00f3n del requisito de igualdad del art\u00edculo 9, n\u00fam. 2, art\u00edculo 3, p\u00e1rr. 1 n\u00fam. 3 A\u00dcG nF tampoco constituye una infracci\u00f3n de la ley en el sentido de, al menos en el caso del empleo temporal sin fines de lucro. del art\u00edculo 99, p\u00e1rr. 2 No. 1 BetrVG, que impide la contrataci\u00f3n del trabajador temporal. El comit\u00e9 de empresa puede dar su consentimiento a una contrataci\u00f3n de conformidad con. Art\u00edculo 99 Abs. 2 No. 1 BetrVG s\u00f3lo se niega si esto mismo viola una ley que proh\u00edbe el empleo como tal. No basta con que las condiciones contractuales individuales sean ilegales. Por tanto, la violaci\u00f3n del requisito de igualdad de oportunidades no impide que el trabajador temporal sea contratado como tal. El alquiler de empleados con fines no comerciales no requiere ning\u00fan permiso gubernamental y no puede prohibirse si se viola el requisito de igualdad. Las disposiciones del art\u00edculo 10 p\u00e1rr. La nueva versi\u00f3n del art\u00edculo 4, art\u00edculo 13 de la A\u00dcG deja claro que la protecci\u00f3n prevista de los empleados debe realizarse a trav\u00e9s de medios legales individuales. El Senado decidi\u00f3 adem\u00e1s que el empleo temporal de los empleados permanentes del prestatario generalmente no est\u00e1 sujeto al art\u00edculo 99 p\u00e1rr. 2 No. 3 BetrVG.<\/p>\n<p>Con su resoluci\u00f3n del 25 de enero de 2005 (- 1 ABR 59\/03 -), el Primer Senado decidi\u00f3, de acuerdo con el Tribunal Administrativo Federal, que una ampliaci\u00f3n no despreciable tanto en t\u00e9rminos de duraci\u00f3n como de alcance del volumen de la jornada ordinaria de trabajo adeudados en virtud del contrato de trabajo por los empleados que ya est\u00e1n empleados en un nuevo entorno de conformidad con el art\u00edculo 99, p\u00e1rr. 1 frase 1 BetrVG representa. Esto no se desprende directamente del texto del Reglamento. Sin embargo, no contradice el significado literal del t\u00e9rmino \u201cactitud\u201d, porque la \u201cactitud\u201d en el sentido de La integraci\u00f3n en la empresa tambi\u00e9n viene determinada por el tiempo que se lleva a cabo la integraci\u00f3n. Un empleado ya no se integra en la empresa de la misma manera que antes si est\u00e1 presente 40 horas semanales en lugar de las diez horas anteriores. A partir de entonces, el aumento de la jornada laboral anterior ya no est\u00e1 cubierto por el consentimiento del comit\u00e9 de empresa (concedido o sustituido) para el empleo inicial del empleado. El significado y la finalidad del derecho de codeterminaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 99 de BetrVG exige que el aumento no insignificante de la jornada laboral anterior se considere un nuevo puesto. El derecho de codeterminaci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa en la contrataci\u00f3n se aplica en particular a los intereses de los empleados que ya est\u00e1n empleados. Estos se ver\u00e1n afectados si no se quiere aumentar de manera insignificante el alcance del horario de trabajo regular previamente acordado de un empleado a tiempo parcial. Ning\u00fan ajuste es un aumento temporal o menor en las horas de trabajo. La duraci\u00f3n m\u00ednima del aumento de la jornada laboral necesaria para el empleo se basa en el art\u00edculo 95, p\u00e1rr. 3 BetrVG un per\u00edodo superior a un mes. En cualquier caso, el alcance m\u00ednimo requerido se alcanza cuando el empleador anuncia el puesto cubierto mediante la extensi\u00f3n de la jornada laboral o el comit\u00e9 de empresa ha solicitado el anuncio de conformidad con el art\u00edculo 93 BetrVG. El Senado decidi\u00f3 adem\u00e1s que la reducci\u00f3n de la jornada laboral no es una interrupci\u00f3n. S\u00f3lo en el sentido literal, una interrupci\u00f3n no exige una reintegraci\u00f3n completa, sino al menos un aumento de la integraci\u00f3n en el sistema: seg\u00fan la jurisprudencia reiterada del Primer Senado, la expiraci\u00f3n del plazo de una semana del art\u00edculo 99, p\u00e1rr. 3 BetrVG exige que el comit\u00e9 de empresa est\u00e9 plenamente informado de conformidad con el art. 99 apr. 1 frase 1 BetrVG presupone. Si no se cumple el plazo de una semana, el comit\u00e9 de empresa no podr\u00e1 aprobar una medida individual de personal en el sentido de: este reglamento no puede ser reemplazado por los tribunales. Si el empleador obtiene de las entrevistas de trabajo informaci\u00f3n sobre la personalidad de los solicitantes de empleo que es relevante para su decisi\u00f3n de selecci\u00f3n, seg\u00fan resoluci\u00f3n del Primer Senado del 28 de junio de 2005 (- 1 ABR 26\/04 -), informa al comit\u00e9 de empresa. sobre el contenido que es importante para su decisi\u00f3n de ense\u00f1ar estas conversaciones. La obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n seg\u00fan el \u00a7 99 p\u00e1rr. 1 frase 1 BetrVG sirve para proporcionar al comit\u00e9 de empresa la informaci\u00f3n necesaria para ejercer su derecho a formular observaciones de conformidad con el art\u00edculo 99, apartado 1. 2 BetrVG para poder ejercerlo adecuadamente. Independientemente de si un empleador privado documenta los resultados de las entrevistas por escrito o no lo hace, debe informar al comit\u00e9 de empresa sobre el contenido de estas entrevistas que sea relevante para \u00e9l. Deber\u00e1 informar al comit\u00e9 de empresa de las circunstancias que ser\u00e1n decisivas para la selecci\u00f3n prevista. S\u00f3lo as\u00ed podr\u00e1n comentarlo y hacer sugerencias si es necesario. Esto se aplica a\u00fan m\u00e1s si el empleador se ha comprometido a dar una consideraci\u00f3n especial a las mujeres con las mismas capacidades e idoneidad en un plan de promoci\u00f3n femenina y, tras una entrevista, se decide a favor de un candidato masculino, a pesar de tener las mismas calificaciones. En estos casos, resulta especialmente importante que el comit\u00e9 de empresa disponga de la informaci\u00f3n que el empresario obtuvo en las entrevistas sobre el desempe\u00f1o, idoneidad y capacidad de los aspirantes. En tal caso, el empresario no puede simplemente dar por sentado que ha proporcionado al comit\u00e9 de empresa informaci\u00f3n completa sobre los candidatos, incluso sin informarles sobre el contenido de las entrevistas. Si, despu\u00e9s de recibir la solicitud de consentimiento, el comit\u00e9 de empresa no indica a tiempo que la informaci\u00f3n est\u00e1 incompleta y no pide al empleador que complete la informaci\u00f3n sobre la identidad del solicitante, el plazo de una semana del \u00a7 99 p\u00e1rr. 3 Por lo tanto, BetrVG no se ejecut\u00f3.<\/p>\n<p>La jurisprudencia confirma que las prestaciones del plan social no pueden depender de la renuncia a una acci\u00f3n de protecci\u00f3n contra el despido. Esto se desprende del principio de igualdad de trato establecido en la constituci\u00f3n de la empresa en el art\u00edculo 75. 1 frase 1 BetrVG. A este respecto nada ha cambiado debido al art\u00edculo 1a de la KSchG. La indemnizaci\u00f3n por despido prevista en el mismo tiene una funci\u00f3n distinta a la prestaci\u00f3n de un plan social. El plan social, que prev\u00e9 indemnizaciones por la p\u00e9rdida de puestos de trabajo, se basa en la efectividad de los despidos. Por otro lado, regularmente se acuerda una indemnizaci\u00f3n individual por despido, incluida una seg\u00fan el art\u00edculo 1a de la KSchG, en funci\u00f3n del riesgo del empleador de que el despido pueda resultar ineficaz en un proceso de protecci\u00f3n por despido. Incluso si los beneficios del plan social no pueden depender de la renuncia del empleado a presentar una acci\u00f3n de protecci\u00f3n por despido, las partes operativas no est\u00e1n impedidas de proporcionar beneficios adem\u00e1s de un plan social en un acuerdo voluntario de empresa en caso de que la empresa cambie sus operaciones. en inter\u00e9s del empleador en la seguridad de planificaci\u00f3n inmediata Los empleados no tienen la oportunidad de presentar un reclamo de protecci\u00f3n contra el despido<br \/>\nhace uso de. La autoridad fundamental de los operadores para establecer tal regulaci\u00f3n se desprende del art\u00edculo 88 BetrVG. No viola el principio de igualdad de trato de la constituci\u00f3n de empresas del art\u00edculo 75, p\u00e1rrafo. 1 frase 1 BetrVG, ni viola la prohibici\u00f3n de medidas disciplinarias en el art\u00edculo 612 a BGB. Sin embargo, un acuerdo empresarial voluntario que promete beneficios en caso de que no se presente una demanda de protecci\u00f3n por despido no puede eludir la prohibici\u00f3n de hacer que las indemnizaciones por despido del plan social dependan de una renuncia correspondiente. Que exista elusi\u00f3n depende de las circunstancias de cada caso individual. Esto puede ocurrir, en particular, si el plan social no prev\u00e9 una mitigaci\u00f3n adecuada de las desventajas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>costos resultantes. Con su resoluci\u00f3n del 17 de agosto de 2005 (- 7 ABR 56\/04 -), el S\u00e9ptimo Senado confirm\u00f3 que estos gastos a cargo del empleador incluyen los honorarios de un abogado, cuya intervenci\u00f3n el comit\u00e9 de empresa ha solicitado en una decisi\u00f3n del tribunal laboral. -Realizar el proceso para ejercer sus derechos conforme a la ley de constituci\u00f3n de obras que considere necesario. Al nombrar un abogado, el comit\u00e9 de empresa adquiere el derecho a la exenci\u00f3n del empresario en relaci\u00f3n con los costes resultantes. El S\u00e9ptimo Senado tambi\u00e9n decidi\u00f3 que los honorarios legales de los que el comit\u00e9 de empresa estar\u00e1 exento son responsabilidades en el sentido de del art\u00edculo 55, p\u00e1rr. 1 n\u00b0 1 InsO si el administrador concursal, tras la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre los bienes del empresario, retoma y contin\u00faa un proceso de toma de decisiones pendiente en primera instancia que fue interrumpido de conformidad con el art\u00edculo 240 ZPO. No importa si los honorarios legales se pagaron antes o despu\u00e9s de la apertura del procedimiento de insolvencia. Con<br \/>\nUna vez iniciado el proceso de toma de decisiones iniciado por el empresario e interrumpido de conformidad con el art\u00edculo 240 de la Ley de Procedimiento Civil, el administrador concursal asume el proceso de toma de decisiones de conformidad con el art\u00edculo 40, p\u00e1rr. 1 BetrVG, la obligaci\u00f3n del empleador de soportar los gastos procesales incurridos por el comit\u00e9 de empresa y crea una responsabilidad masiva.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row triangle_shape=\u00bbno\u00bb][vc_column][vc_empty_space][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row triangle_shape=\u00bbno\u00bb][vc_column][vc_column_text]1. Elecci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa Seg\u00fan el art\u00edculo 19, p\u00e1rr. 1 BetrVG, las elecciones del comit\u00e9 de empresa pueden ser impugnadas si se han violado disposiciones esenciales relativas al sufragio, los derechos de voto o los procedimientos electorales y no se ha realizado ninguna correcci\u00f3n, a menos que la violaci\u00f3n no pueda cambiar o influir en el resultado de la elecci\u00f3n. Por resoluci\u00f3n del 13 de octubre de 2004 (- 7 ABR 5\/04 -) el S\u00e9ptimo Senado decidi\u00f3 que el Art\u00edculo 2 P\u00e1rr. 5 El reglamento electoral en su versi\u00f3n del 11 de diciembre de 2001 (WO) es&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":12823,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-13012","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.7 (Yoast SEO v27.8) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Rechtsanwaltskanzlei in Hamburg Berlin Bremen Hannover L\u00fcbeck<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Rechtsanwaltskanzlei f\u00fcr Arbeitsrecht, Arzthaftung, Mietrecht, Gewerbemietrecht ,Gastronomierecht, Immobilienrecht, Schadensersatz Yachtrecht\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, 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