En el caso de sucesión universal según el derecho de sociedades, la nueva persona jurídica asume la condición de empleador sin que ello constituya una transmisión de actividad en el sentido de. Se aplicaría el artículo 613a, apartado 1, frase 1 del BGB. Si una sociedad se fusiona en una corporación o si una corporación, como último accionista restante de una sociedad, adquiere todas las acciones, se trata de un caso de sucesión universal según el derecho corporativo. En su decisión del 21 de febrero de 2008 (- 8 AZR 157/07 -), el Octavo Senado pudo dejar abierto si se trata de una transferencia de actividad en el sentido de. § 613a BGB estaba presente. Sin embargo, señaló que la identidad del dueño del negocio había cambiado y que esto se debió a un negocio jurídico, lo que sugiere que hubo una transferencia de negocio. Según el artículo 613a, apartado 6 del Código Civil alemán (BGB), no existe derecho a oponerse a la transferencia de una relación laboral como resultado de una transmisión de actividad empresarial, en caso de que la persona jurídica anterior expire y entre el nuevo empleador. en la relación laboral mediante la sucesión universal de derecho corporativo. Si el trabajador no desea continuar la relación laboral con el nuevo empleador, puede ejercer su derecho a rescindir el contrato sin perder sus derechos. Si su anterior empleador deja de existir, el empleado tiene una razón importante en el sentido de: § 626, apartado 1 del BGB, debido a su libertad contractual y profesional garantizada por el artículo 2, apartado 1 y el artículo 12, apartado 1 de la GG. En estos casos, según el artículo 628, apartado 2 del Código Civil alemán (BGB), generalmente no existe derecho a indemnización por daños y perjuicios. Una reestructuración bajo el derecho corporativo que conduzca a la extinción del empleador anterior no es una conducta por parte del empleador que viole el contrato. Las leyes estatales pueden reestructurar las entidades jurídicas de servicio público. Dichas leyes pueden disponer que las relaciones laborales de los empleados en las áreas reestructuradas se transfieran a una nueva entidad jurídica sin darles a los empleados el derecho a oponerse a la transferencia de su relación laboral. El derecho de oposición no surge del Código Civil, ya que la reestructuración por ley no es una transmisión legal de negocios. El derecho de la Comunidad Europea tampoco prevé tal derecho de oposición. Sin embargo, la libre elección de empleador está protegida por el derecho fundamental a la libertad de ocupación en virtud del artículo 12 de la Ley Fundamental. Una norma legal mediante la cual se reemplaza al empleador vulnera este derecho fundamental. La intervención es constitucional en la medida en que esté justificada por razones de interés público y sea proporcionada. En sentencia de 18 de diciembre de 2008 (- 8 AZR 660/07-), el Octavo Senado afirmó la existencia de tales motivos respecto de una ley estatal mediante la cual dos hospitales universitarios fueron fusionados para formar una nueva institución de derecho público. Por ley, las relaciones laborales de los trabajadores no científicos fueron transferidas a la nueva institución. El parlamento estatal estaba autorizado a legislar porque la legislatura federal sólo regulaba las transferencias legales de negocios y las conversiones de derecho civil. Está justificada la intervención del legislador estatal en la libertad del demandante para ejercer su profesión, que está protegida por derechos fundamentales. La reestructuración y privatización de las operaciones de la clínica sirven para mantener ambas clínicas en el interés público y para continuar la investigación científica y la enseñanza en ambas ubicaciones. La intervención fue proporcionada y también estuvo acompañada de una serie de otras medidas, p. B. una seguridad laboral de varios años – acompañada.