Según el artículo 8, parr. 1 AGG, se permite un trato diferente por un motivo especificado en la Sección 1 AGG si este motivo representa un requisito profesional esencial y decisivo debido a la naturaleza de la actividad a realizar o a las condiciones en las que se lleva a cabo, siempre que el propósito es legal y el requisito es apropiado. Según una decisión del Octavo Senado del 28 de mayo de 2009 ( 8 AZR 536/08 ), el patrocinador de una escuela secundaria puede limitar la selección de candidatos a mujeres para cubrir un puesto de supervisión en el internado de niñas que dirige, si el La actividad también debería incluir turnos de noche en el internado. La discriminación directa por razón de sexo está permitida de conformidad con el artículo 8, apartado 1 de la AGG. Por la naturaleza de la actividad y las condiciones en que se desarrolla, el género femenino representa en este caso un requisito profesional imprescindible y determinante, pudiendo el empresario determinar el objeto de la empresa como tal sobre la base de la libertad empresarial tutelada. Según el artículo 12, apartado 1 de la Ley Fundamental, se determina qué trabajo debe realizarse en el puesto de trabajo a cubrir.