El empleador debe conceder las vacaciones que aún no se hayan concedido después del permiso parental en el año de vacaciones actual o en el siguiente (artículo 17, apartado 2, BEEG/BErzGG). El Reglamento garantiza que el disfrute del permiso parental no suponga la pérdida del permiso de recreo. En su sentencia de 20 de mayo de 2008 (9 AZR 219/07), el Noveno Senado abandonó su antigua jurisprudencia sobre el artículo 17, apartado 2, BErzGG y decidió que el derecho a un permiso de convalecencia anterior al primer permiso parental se extiende al período después de un nuevo permiso parental se transfiere si éste es inmediatamente posterior al permiso parental anterior. Si la relación laboral finaliza durante el último permiso parental o no continúa después del mismo, el derecho a vacaciones transferido de conformidad con el artículo 17, apartado 2, BErzGG/BEEG se convierte en un derecho a indemnización de conformidad con el artículo 17, apartado 3, BErzGG/BEEG.