Según el § 3 párr. 3 AGG, el acoso es discriminación si un comportamiento indeseable que está relacionado con una razón indicada en el § 1 AGG tiene el propósito o el efecto de violar la dignidad de la persona en cuestión y crear un ambiente caracterizado por intimidación, hostilidad, humillación o insultos. Según una decisión del Octavo Senado del 24 de septiembre de 2009 (8 AZR 705/08), las inscripciones en el baño de los empleados varones de una empresa como «Que se jodan los extranjeros, los extranjeros y los canacos», así como una esvástica, representan un acoso inadmisible hacia empleados de origen turco debido a su origen étnico. Sin embargo, debido a la información controvertida sobre el momento en que el gerente de la sucursal fue informado sobre estas inscripciones y sus reacciones ante ellas, el Senado no pudo tomar una decisión sobre si los graffitis creaban un -llamado “ambiente hostil” en el sentido de. Sección 3 Párrafo 3 AGG fue creado. Para que se cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 3 de la AGG, la violación de la dignidad y un “entorno hostil” deben concurrir de forma acumulativa. Las demandas finalmente fracasaron porque las reclamaciones de indemnización no se presentaron por escrito dentro del plazo de exclusión del artículo 15 (4) AGG.