Según decisión del Tercer Senado del 2 de junio de 2008 (3 AZB 24/08), la amenaza y, en su caso, la determinación de la multa administrativa prevista en el artículo 23, apartado 3, BetrVG es una medida de ejecución forzosa, no parte del proceso de descubrimiento. Por tanto, la decisión del tribunal laboral sobre la determinación de la multa se dicta de conformidad con las normas generales del procedimiento de ejecución forzosa. Esto también determina hasta qué punto un recurso legal es permisible o no. Ni el derecho de recurso de la ZPO ni el artículo 78 de la ArbGG prevén la posibilidad de impugnar la desestimación del recurso con una denuncia dirigida contra él. La ejecución obligatoria de los títulos emitidos en el proceso de resolución es parte del proceso de resolución. Por tanto, comparte la exención de las costas judiciales ordenada a tal efecto, así como la inaplicabilidad de las normas de la ZPO sobre el reembolso de las costas extrajudiciales. La referencia al Libro Octavo del Código de Procedimiento Civil en el artículo 85, apartado 1, frase 3 de la ArbGG debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que no se aplica el artículo 788 ZPO, que impone al deudor los gastos necesarios de ejecución. La obligación de soportar las costas depende del derecho material. No es necesario decidir sobre las costas en el marco del procedimiento de ejecución forzosa. Según decisión del Primer Senado de 19 de febrero de 2008 ( 1 ABR 86/06 ), el deudor de una transacción judicial ejecutable iSv. Artículo 85, apartado 1, frase 1 de la ArbGG, artículo 794, apartado 1, n.º 1 del ZPO, afirman la inadmisibilidad de la ejecución forzosa en un nuevo procedimiento de decisión mediante una solicitud de prevención de la ejecución conforme al artículo 767, apartado 1 del ZPO. El objeto del procedimiento es la inadmisibilidad de la ejecución forzosa del título, no la constitución del título ejecutivo. La rescisión de un acuerdo entre las partes implicadas no depende fundamentalmente de cómo se produjo, ya sea mediante negociaciones bilaterales, un laudo de un tribunal de arbitraje o un acuerdo judicial. Un acuerdo judicial como tal, es decir. como un acuerdo procesal entre las partes involucradas, que de ser efectivo pone fin al procedimiento, no puede ser efectivamente terminado. Sin embargo, esto no se aplica necesariamente al acuerdo material alcanzado en el acuerdo. La inadmisibilidad de la ejecución obligatoria a partir de un acuerdo judicial entre las partes operadoras puede resultar del hecho de que una de las partes haya rescindido el acuerdo alcanzado mediante acuerdo. En cualquier caso, no se excluye dicha rescisión si se trata de un contrato de empresa o de un acuerdo regulatorio de larga duración y no exigible y no se ha pactado nada más. Sin embargo, la rescisión puede ser irrelevante si el acuerdo sólo contiene una obligación que se deriva directamente de la ley. En el proceso en que se basó la decisión del Primer Senado de 18 de marzo de 2008 ( 1 ABR 3/07 ), el empleador había afirmado, en el marco de un recurso de defensa contra la ejecución, que la empresa a la que se refería el título y a la que se aplicaba, ya no existe después de una fusión de empresas y la combinación de empresas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, número 1, letra b de BetrVG. Además, el empresario argumentó que el título no era exigible por falta de claridad. Una acción de defensa basada en esta objeción puede combinarse con la acción de defensa «clásica» contra la ejecución de conformidad con el artículo 767, apartado 1, del ZPO. El Senado decidió que la combinación de empresas a través de un convenio colectivo de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, número 1, letra b de BetrVG no implica por sí sola la pérdida de la identidad de las unidades combinadas según la ley de constitución de empresas.

Estas se convierten en subunidades definibles de la unidad organizativa más grande según la ley de constitución de sociedades, en la que los acuerdos y obligaciones (titulares) de las partes operativas que existían en el momento de la fusión generalmente continúan aplicándose, limitados a la subunidad respectiva. El título en cuestión no era demasiado vago. En lo que respecta al derecho de codeterminación según el artículo 87, apartado 1 de BetrVG, es inevitable utilizar términos abstractos al formular el plazo.