Tiempo parcial

Según el artículo 4, apartado 1 de la TzBfG, un trabajador a tiempo parcial no puede recibir un trato peor que un trabajador comparable a tiempo completo por su trabajo a tiempo parcial, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente. La prohibición de discriminación también se aplica a las normas de los convenios colectivos si los empleados a tiempo parcial reciben un trato diferente y, por ejemplo, un grupo de empleados a tiempo parcial es tratado como empleados a tiempo completo, mientras que el otro grupo de empleados a tiempo parcial está excluido del beneficios individuales.

Siguiendo esta jurisprudencia, el Sexto Senado decidió en su sentencia del 25 de abril de 2007 (6 AZR 746/06) que un convenio colectivo que, al igual que el artículo 4, párrafo 1 del 77º convenio colectivo que modifica el convenio colectivo federal del 29 de octubre de 2001 (77ª Enmienda TV) estipula que los períodos de empleo marginal que se completaron antes de una determinada fecha de referencia no se consideran períodos de empleo en el sentido de del convenio colectivo, viola la prohibición de discriminación del artículo 4, apartado 1 de la TzBfG y, por tanto, es ineficaz. No existe ninguna razón objetiva para tener en cuenta únicamente los períodos de empleo marginal a partir de la fecha de la negociación colectiva. Generalmente se permiten regulaciones de plazos como la “tipificación en el tiempo”, independientemente de las dificultades asociadas, con el fin de delimitar el grupo de personas que se benefician. Sin embargo, es necesario que la elección del momento se base en los hechos que se pretenden regular y que se tengan adecuadamente en cuenta los intereses de los afectados. La infracción del artículo 4, apartado 1 de la TzBfG conlleva la invalidez de la disposición del convenio colectivo según el artículo 134 del Código Civil alemán (BGB). Por lo tanto, los períodos de empleo marginal se consideran períodos de empleo en el sentido de del convenio colectivo.