Una operación conjunta en el sentido de Artículo 1, párrafo 1, oración 2 BetrVG requiere el despliegue de los empleados de las empresas involucradas entre empleadores para cumplir uno o más propósitos operativos comunes. Según decisión del Séptimo Senado del 16 de abril de 2008 ( 7 ABR 4/07 ), en caso de cooperación empresarial entre dos empresas que se limite al suministro de personal, no se crea ninguna operación conjunta si la empresa que proporciona el personal no participa en la consecución del objeto operativo de la otra empresa. Salvo prueba en contrario, la cooperación entre los empresarios que participan en una operación conjunta se realiza normalmente en forma de empresa BGB. Sin embargo, el acuerdo sobre la gestión conjunta de una operación unitaria necesario para la aceptación de una operación conjunta también puede cumplirse con otras formas legales de cooperación. Las disposiciones del Código Municipal de Hesse sobre las actividades económicas de los municipios no entran en conflicto con un acuerdo sobre la gestión de una empresa conjunta formada por una persona jurídica de Derecho privado y un municipio. La consecuencia de ineficacia prevista en el artículo 134 HGO no se aplica en caso de constitución indebida o de participación por primera vez en una empresa.