Continuación de los convenios colectivos

Según la decisión del Tercer Senado de 13 de noviembre de 2007 (3 AZR 191/06), los derechos a pensiones regulados por convenios colectivos, que pasan a formar parte de la relación laboral con el nuevo empleador de conformidad con el artículo 613a, párrafo 1, frase 2 de la Según el Código Civil alemán (BGB), no se puede sustituir mediante un “reemplazo cruzado” y debe sustituirse por un acuerdo de explotación existente con el comprador. Fuera del ámbito de codeterminación exigible por parte del comité de empresa, no es posible una sustitución cruzada de las normas legales de un convenio colectivo por las disposiciones de un convenio de empresa. El comité de empresa también tiene voz y voto en las pensiones de la empresa de conformidad con el artículo 87, apartado 1, números 8 y 10 de BetrVG; Sin embargo, lo crucial es que el tema de la “provisión de jubilación” sólo esté parcialmente codeterminado. Esto significa que hay una falta de congruencia necesaria en el alcance del poder regulatorio “aplicable” de las partes en la negociación colectiva, por un lado, y de las partes de la empresa, por el otro.