La cuestión de quién está obligado en virtud de un plan de opciones sobre acciones no puede responderse de manera uniforme. En sentencia de 28 de mayo de 2008 (10 AZR 351/07), el Décimo Senado decidió que los créditos derivados de un acuerdo sobre el otorgamiento de opciones sobre acciones que el empleado concluye con su empleador forman parte de la relación laboral.

Si el empresario concede opciones sobre acciones a sus directivos, las condiciones de ejercicio están sujetas al control de contenido según el artículo 305 y siguientes del Código Civil alemán (BGB). En este control de contenidos no se pueden utilizar plenamente los principios desarrollados para otras remuneraciones especiales en materia de cláusulas vinculantes y de caducidad. A diferencia de otros bonos especiales, las opciones sobre acciones tienen un carácter mucho más especulativo.

En principio, esto también se aplica en caso de despido por parte del empleador por razones operativas. Si el derecho de suscripción está vinculado a la existencia de una relación laboral inextinguida incluso después de haber expirado el período de espera de al menos dos años prescrito en el artículo 193, apartado 2, número 4 de la AktG, esta disposición no perjudica en general al empleado de manera injustificada. Una cláusula de compensación, según la cual se liquidan todos los créditos derivados de la relación laboral y con motivo de su terminación, generalmente también cubre los créditos de opciones sobre acciones si los derechos de suscripción fueron concedidos por el empleador.