Recibo de compensación

En sentencia de 7 de noviembre de 2007 (5 AZR 880/06), el Quinto Senado se ocupó de la calidad jurídica y el alcance de las declaraciones realizadas en el llamado recibo de compensación. Decidió que los medios técnicos jurídicos de la voluntad de las partes para esclarecer su relación jurídica incluyen, en particular, el contrato de remisión, el reconocimiento de culpa constitutivo y declarativo. Que exista un reconocimiento legal negativo de culpabilidad o simplemente una declaración confirmatoria de conocimiento depende de la comprensión del destinatario de buena fe de la declaración. La persona está obligada de buena fe a examinar con la debida atención lo que quiso decir quien hizo la declaración, teniendo en cuenta todas las circunstancias que conoce. También debe tenerse en cuenta el principio de interpretación que refleje los intereses de ambas partes. Un reconocimiento de culpabilidad negativo declarativo sólo confirma lo que las partes creen que ya es legal. Esto no impide que se presenten nuevas reclamaciones. Según el artículo 397 del Código Civil alemán (BGB), existen grandes exigencias a la hora de determinar la voluntad de renunciar. Incluso si la declaración del acreedor parece clara, no se puede aceptar una renuncia sin que se tengan en cuenta todas las circunstancias circundantes al determinar la intención declarada de celebrar el contrato. Si está claro que ha surgido un crédito, esta circunstancia generalmente prohíbe suponer que el acreedor haya renunciado a su derecho según el artículo 397, apartado 1 (acuerdo de condonación) o el artículo 2 del BGB (reconocimiento negativo constitutivo de la deuda).