El Octavo Senado tuvo que decidir sobre la demanda de indemnización de un empleado contra el abogado del comité de empresa de su antiguo empleador. Tras la posterior insolvencia del empresario, el empleado ya no pudo hacer efectivos sus derechos de indemnización por despido de un plan social y se puso en contacto con el abogado alegando que había incumplido sus obligaciones en virtud del contrato legal celebrado con el comité de empresa. En su sentencia del 24 de agosto de 2006 (8 AZR 414/05), el Octavo Senado decidió que un abogado del comité de empresa no es responsable ante los empleados por el mal cumplimiento de su contrato. Si el comité de empresa encarga a un abogado la tarea de negociar una conciliación de intereses y un plan social, éste deberá asesorar y representar al comité de empresa en sus tareas jurídicas colectivas de conformidad con los artículos 111 y siguientes de la BetrVG. Esto no resulta en un mandato para representar los intereses individuales de los empleados. Por estas razones, el contrato legal celebrado por el comité de empresa no suele ser un contrato con efecto protector a favor de los empleados.