Mediante resolución de 5 de octubre de 2005 (- 5 AZB 27/05 -), el Quinto Senado decidió que no existía litigio de derecho civil en el sentido de del § 2 párr. 1 No. 3 ArbGG existe si el empleado exige que el empleador lo registre en la compañía de seguro médico responsable por un período de tiempo determinado. Los tribunales sociales no son responsables de tal disputa legal. El carácter de un litigio de derecho civil o de derecho público depende de la naturaleza de la relación jurídica de la que se deriva la reclamación. Lo relevante es si los hechos presentados en apoyo de la acción están influenciados por principios jurídicos del derecho civil o del derecho público por las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan. Si el empresario tiene la obligación de denunciar al trabajador ante la agencia de cobro se determina según las normas de declaración de la seguridad social del SGB IV, lo que no entra en conflicto con el hecho de que las normas de la seguridad social pueden establecer una obligación secundaria del empresario según el artículo 242 del Código Civil alemán (BGB). El contenido de este se rige por las disposiciones de la SGB VI. No existe una norma laboral específica que determine cuándo y con qué contenido se debe realizar dicho informe. El informe que presente el empleador de conformidad con el artículo 28 a párr. 1 a 3 SGB IV deben presentarse a la compañía de seguros de salud tampoco es un documento de trabajo en el sentido de del § 2 párr. 1 No. 3 letra e ArbGG. Según el artículo 12 del párrafo. 1 Sentencia 1 ArbGG, en el procedimiento de sentencia del tribunal laboral en primera instancia, la parte ganadora no tiene derecho al reembolso de los gastos de contratación de un representante legal. Mediante resolución de 1 de noviembre de 2004 (- 3 AZB 10/04 -) el Tercer Senado resolvió que esta disposición no se aplica a las costas en que incurrió el demandado como consecuencia de que el demandante convocó al fuero ordinario y éste conoció de las demandas judiciales. litigio ante el tribunal laboral (artículo 12a, apartado 1, frase 3 de la ArbGG). El reembolso de los costes se realiza de conformidad con el artículo 46, párr. 2 Frase 1 ArbGG regulada por los artículos 495 y 91 ZPO. Esto significa que el demandado vencedor puede exigir el reembolso de las costas ocasionadas ante el tribunal ordinario, para lo cual se dispone de conformidad con. Artículo 91 Abs. 2 ZPO siempre incluye los honorarios y gastos legales del abogado. Son reembolsables todos los gastos ocasionados en los tribunales ordinarios. La capacidad de reembolso no se limita a los llamados “costos adicionales”, es decir, los costos incurridos exclusivamente ante el tribunal ordinario. Según la nueva versión del artículo 12, el concepto de costes adicionales ha desaparecido. 1 frase 3 ArbGG 1979 ya no tiene significado propio. Esto no contradice el principio de uniformidad de los procedimientos de remisión. § 12 a Abs. 1 Frase 3 ArbGG no tiene como objetivo regular los “costes adicionales”, sino más bien restablecer la capacidad de reembolsar los costos en caso de una remisión. El principio de uniformidad del procedimiento repercute en que las costas judiciales ya pagadas se imputan al procedimiento ante el tribunal ahora competente y los honorarios sólo pueden pagarse una vez para las partes autorizadas por ambas partes.